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Preguntas
frecuentes sobre vacaciones y otras licencias:
Por el
Hernán Uría Romero, abogado integrante de Problemaslaborales.com
1) ¿Cuanto tiempo corresponde
de vacaciones?
El trabajador gozará de un periodo mínimo y continuado
de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
14 días corridos cuando la antigüedad no supere
los 5 años.
21 días corridos cuanto la antigüedad sea mayor
de 5 y menor de 10 años.
28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor
de 10 y no exceda de 20 años.
35 días corridos cuando la antigüedad sea mayor
a 20 años.
El trabajador para tener derecho a las vacaciones debió
haber trabajado por lo menos la mitad de los días hábiles
del año. Si no llega a esta cantidad de días trabajados
le corresponde 1 día de vacaciones por cada 20 días
de trabajo efectivo.
2)
¿En que época se pueden otorgar las vacaciones?
Las mismas deben ser otorgadas entre el 1º de Octubre
y el 30 de abril del año siguiente. Cuando las vacaciones
no se otorguen en forma simultanea a todos los trabajadores
ocupados por el empleador en el establecimiento, y las
mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador
deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador
le corresponda el goce de éstas por lo menos en una
temporada de verano cada 3 periodos.
3)
¿Con cuanto tiempo de anticipación me deben informar
cuando me corresponden tomar las vacaciones?
La fecha de iniciación de las vacaciones debe
ser comunicada por escrito, con una anticipación no
menor de 45 días.
4)
¿Puedo acumular las vacaciones no gozadas?
Se pueden acumular al periodo de vacaciones la tercera
parte de un periodo inmediatamente anterior que no se
hubiese gozado en la extensión fijada por la ley. La
acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones
en uno de los periodos, deberá ser convenido por las
partes.
5)
¿Qué otras licencias existen?
Además de la licencia
ordinaria (vacaciones), existen las licencias especiales.
Estas son:
Nacimiento de 1 hijo: 2 días corridos;
Matrimonio: 10 días corridos;
Fallecimiento del cónyuge o la persona con la
cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos
o de padres: 3 días corridos. Fallecimiento de 1 hermano:
1 día.
Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria,
2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días
por año calendario.
Todas estas licencias son pagas.
6)
¿Las licencias se pueden compensar con dinero?
La ley prohíbe expresamente que las vacaciones se puedan
compensar en dinero.
7)
¿Cuantos días corresponden por maternidad?
La ley prohíbe el trabajo del personal femenino durante
los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después
del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por
que se le reduzca la licencia anterior al parto, que
en tal caso no podrá ser inferior a 30 días; el resto
del período total de licencia se acumulará al periodo
de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento
antes de tiempo, los días no gozados con anterioridad
al parto se agregaran al tiempo de descanso posterior,
de modo de completar el total de 90 días. La trabajadora
deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador
con presentación de certificado medico, del cual surja
la fecha presunta de parto. En caso de permanecer ausente
de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia
de enfermedad que según certificación medica deba su
origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo
vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a
una licencia por enfermedad con sueldo pago de 3 meses
si su antigüedad es menor a 5 años y de 6 meses si su
antigüedad es superior a 5 años. Toda trabajadora madre
de lactantes podrá disponer de 2 descansos de media
hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la
jornada de trabajo, y por un periodo no superior a 1
año desde el nacimiento.
8)
¿Qué es el estado de excedencia?
El estado de excedencia consiste en una de las opciones
que puede optar la trabajadora que tuviere un hijo.
Estas son: a) Continuar su trabajo en la empresa,
en las mismas condiciones en que lo venia haciendo;
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo
una compensación por cada año o fracción mayor a 3 meses
que se haya trabajado, equivalente al 25% de su sueldo,
el que no podrá superar el salario mínimo y vital. c)
Quedar en situación de excedencia por un periodo no
inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. Para gozar
de este derecho la trabajadora deberá tener 1 año de
antigüedad como mínimo en la empresa.
Si la mujer no se reincorpora a su empleo luego de vencidos
los plazos de licencia y no comunicara a su empleador
dentro de las 48 horas anteriores a la finalización
que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá
que opta por la percepción de la compensación económica.
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