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TRABAJO
NOCTURNO.
Por el Dr.
Hernán Uría Romero integrante de ProblemasLaborales.Com.ar
La
legislación argentina hace diferentes distinciones,
que hay que tener en cuenta, cuando la jornada de trabajo
se desarrolla en horario nocturno.
La
jornada de trabajo nocturna es aquella que se desarrolla
entre las 21 hs. de un día y las 6 hs. del día
siguiente.
La jornada integralmente nocturna no podrá exceder
de 7 horas diarias y toda hora que supere este limite
se deberá considerar como hora extra. Estas horas
extras se deberán pagar con un 50% de recargo
si se trata de días comunes y con un 100% de
recargo si se trata de un día sábado después
de las 13 hs. o en un día domingo o feriados.
Esta
limitación no tendrá vigencia cuando se
apliquen los horarios rotativos del régimen por
equipos.
Cuando
se trate de una jornada mixta, que son aquellas en las
que se alternan horas diurnas con horas nocturnas, se
reduce proporcionalmente la jornada de trabajo en 8
minutos por cada hora nocturna trabajada, o se pagan
los 8 minutos de exceso como hora extra.
Por
otro lado, la ley prohibe el trabajo de menores en la
jornada nocturna.
Si
estas desarrollando un trabajo nocturno y tenes alguna
duda al respecto envianos tu consulta a: consultas@problemaslaborales.com.ar
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