|
Servicio
doméstico. Marco Jurídico y condiciones
tuteladas.
Por
el Dr.
Javier Alberto Comunale integrante de ProblemasLaborales.Com
Este
breve esquema tiene por finalidad informar acerca de
cual es el marco jurídico y las condiciones tuteladas
en la prestación del servicio doméstico. Así: Las
actividades prestadas por empleados dentro de la "vida
doméstica" implicará la aplicación del Decreto Ley 326/56
que legisla el Servicio doméstico. Por "vida doméstica"
debemos considerar la actividad desarrollada dentro
del hogar del empleador siendo las tareas a realizar
las de limpieza, cuidado, compañía, cocina, entre otras.
Ello quiere decir que actividades tales como la contratación
de personal en beneficio económico del empleador, o
aquellos que trabajaren: · menos de un mes, · o menos
de 4 horas diarias · o menos de 4 días a la semana para
el mismo empleador, no serán considerados empleados
domésticos; y su relación será tutelada por la Ley de
contrato de Trabajo. Tampoco quedan incluidos dentro
de este régimen: · las personas emparentadas con el
dueño de casa, · ni las contratadas para cuidar enfermos,
· ni los conductores de vehículos así como tampoco ·
los menores de 14 años.
El
mencionado decreto asimismo tutela los beneficios que
deben otorgarse al empleado y que a continuación enumeramos:
- reposo diario de 9 horas continuas (pueden ser interrumpidas
por causas graves o urgentes)
- descanso diario de 3 horas entre tareas matutinas
y vespertinas;
- descanso semanal de 24 horas corridas o dos medio
días por semana a partir de las 15 horas
- Vacaciones según antigüedad del empleado: diez días
hábiles para quien tenga antigüedad mayor a un año y
no supere los 5 años; 15 días hábiles para quien tenga
antigüedad mayor a cinco años y no supere los 10 años;
y 20 días hábiles para quien tenga antigüedad mayor
a 10 años.
- Asimismo en el empleado goza de un período de licencia
por enfermedad que no puede exceder de 30 días por año.
Mas allá de estos beneficios el mismo decreto junto
con su decreto reglamentario (Dto. 7979/56) establecen
las condiciones mínimas de habitación en el domicilio
del empleador. A saber: · habitación amueblada e higiénica
· alimentación sana y suficiente · posibilidad de asistir
una hora a la semana a sus cultos religiosos. Ahora
bien. El empleado a su vez tiene determinadas obligaciones
que implican mantener secreto sobre cuestiones personales
de la familia del empleador y lealtad al mismo, así
como a cumplir sus tareas respetando las instrucciones
del mismo y efectuarlas con decoro.
|