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Salario Mínimo Vital y Móvil .
Por la Dra. Carolina Pratt
integrante de ProblemasLaborales.Com
El salario mínimo vital y móvil es la menor remuneración que debe percibir el trabajador sin cargas de familia, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
Es un derecho consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional.
Por ende, ningún trabajador en relación de dependencia puede percibir una remuneración menor al salario mínimo vital y móvil. De lo contrario, está facultado para reclamar ante su empleador y ante la justicia esta irregularidad.
Se ven exceptuados de la aplicación del salario mínimo vital y móvil, los trabajadores del servicio doméstico y los agrarios.
El salario mínimo vital y móvil es INEMBARGABLE, salvo por deudas alimentarias.
El salario mencionado, es fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, integrado por representantes de los empleadores, trabajadores y del Estado Nacional.
Desde el 1º de enero 2011, el mismo asciende a $ 1.840.- mensuales.
Excepciones a la aplicación del salario mínimo vital y móvil:
Los trabajadores del servicio doméstico y los agrarios se ven exceptuados del mismo, atento que tienen salarios mínimos propios.
El salario mínimo puede ser reducido para aprendices y menores, trabajadores de capacidad manifiestamente disminuida, o cuando el trabajador cumple una jornada de trabajo reducida (menor a las 8 horas legales).
Es decir, para percibir el salario mínimo vital y móvil, se debe cumplir la jornada legal de 8 horas. Si un trabajador convino que su jornada de trabajo es de 4 horas, entonces su salario mínimo será equivalente a la parte proporcional (ej. si al día de la fecha es de $ 1840, la parte proporcional a 4 horas de trabajo sería $ 920).
Pero si se trata de jornadas inferiores, tales como insalubres o nocturnas, se cobra el total del salario mínimo.
Además del salario mínimo vital, existe para los trabajadores regidos por los convenios colectivos, un salario básico de convenio, que es el salario establecido en un convenio colectivo de trabajo para cada categoría. Dicho salario, no puede ser menor al salario mínimo vital y móvil.
Cada relación laboral es
diferente y hay que analizar en profundidad las distintas situaciones,
con lo cual si usted tiene alguna duda al respecto, envíenos su
inquietud a consultas@problemaslaborales.com.ar que a la brevedad será contestada.
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