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MINISTERIO
DE ECONOMIA. ENTIDADES FINANCIERAS. RESOLUCIÓN
6/2002. CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS. MODIFICADA POR RESOLUCION
9/2002 , 23/2002 y 42/2002.
Ministerio
de Economía ENTIDADES FINANCIERAS Resolución 9/2002
Cronograma de Vencimientos Reprogramados de los Depósitos
existentes en el Sistema Bancario, bajo el régimen del
Decreto N° 1570/ 2001. Modifícase el Anexo de la Resolución
N° 6/2002 en el sentido de aclarar lo establecido respecto
de las Imposiciones en Moneda Extranjera - Cuentas Corrientes.
Bs. As., 10/1/2002 VISTO el Decreto Nº 71 del 9 de enero
de 2002 y la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 6
del 9 de enero de 2002, y CONSIDERANDO: Que resulta
necesario aclarar y brindar mayor precisión a lo establecido
en el Anexo de la resolución citada en el Visto, respecto
de las IMPOSICIONES EN MONEDA EXTRANJERA – CUENTAS CORRIENTES.
Que a tales efectos se considera conveniente sustituir
dicho Anexo a los efectos de una mejor interpretación
de las disposiciones contenidas en el mismo. Que, además,
es menester que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la COMISION NACIONAL DE VALORES adopten disposiciones
a fin de que los tenedores de cuotaspartes de Fondos
Comunes de Inversión que cuenten con instrumentos cuya
liquidez se haya visto afectada, puedan optar por recibir
la parte proporcional que les corresponda de los activos
que integran cada Fondo. Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención
que le compete. Que la presente medida se dicta en uso
de las facultades conferidas por el artículo 5º del
Decreto Nº 71/02. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo
1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución MINISTERIO
DE ECONOMIA Nº 6 del 9 de enero de 2002 por el Anexo
que forma parte integrante de la presente resolución.
Art.
2° — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
COMISION NACIONAL DE VALORES dictarán, cada uno en el
ámbito de su competencia, las disposiciones necesarias
para que los tenedores de cuotaspartes de FONDOS COMUNES
DE INVERSION, que cuenten con instrumentos cuya liquidez
se ha visto afectada, puedan optar por recibir la parte
proporcional que les corresponda de los activos que
integran cada Fondo.
Art.
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge L. Remes Lenicov.
Publicación
B.O. : 7 - 2 - 2002 ANEXO IMPOSICIONES EN EL SISTEMA
BANCARIO - CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS REPROGRAMADOS
DE LOS DEPOSITOS EXISTENTES EN EL SISTEMA BANCARIO -
DESAFECTACIONES - INSTRUMENTACION DE PLAZOS FIJOS
IMPOSICIONES EN PESOS. Cuentas para el pago
de remuneraciones y de haberes previsionales: A
partir del 11 de febrero de 2002 se podrá retirar mensualmente
hasta el importe acreditado por dichos conceptos. Los
haberes que no sean retirados en un determinado mes
calendario podrán ser extraídos en cualquier otro mes,
con la salvedad de que el importe acumulado de retiros
en efectivo no deberá exceder la suma de los haberes
acreditados. Esta disposición se aplicará a los haberes
devengados correspondientes al mes de enero del 2002
y siguientes. Cuando en el mes de enero de 2002 no se
haya hecho uso de la opción de retirar hasta PESOS MIL
QUINIENTOS ($ 1.500), el saldo no extraído se acumulará
a la suma disponible en febrero o a los meses siguientes
y los retiros se ajustarán a lo establecido precedentemente.
Cuentas
corrientes y cajas de ahorro no salariales ni previsionales:
Se admitirán retiros semanales de PESOS TRESCIENTOS
($ 300). Los retiros no efectuados durante UNA (1) semana
se acumularán, indefinidamente, para poder ser retirados
en las semanas posteriores.
No se admitirán débitos en cuenta para la venta, por
parte de la entidad financiera, de moneda extranjera
-en efectivo, cheques de viajero, cheques, transferencias,
etcétera- en el mercado de cambios y de metales preciosos
amonedados y en barras, salvo que impliquen la utilización
de los márgenes de retiro en efectivo mencionadas precedentemente
o que se refieran a operaciones autorizadas por el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Las entidades financieras
tampoco podrán realizar esas transacciones contra la
entrega de cheques girados u órdenes de débito mediante
transferencia sobre cuentas de la misma u otra entidad,
salvo que se refieran a operaciones autorizadas por
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Plazos
fijos: se reprogramarán según el siguiente calendario:
Desde
PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) hasta PESOS DIEZ MIL ($
10.000): en CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,
a partir del mes de marzo de 2002.
Superiores
a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) y hasta PESOS TREINTA MIL
($ 30.000): se cancelarán en DOCE (12) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas a partir del mes de agosto de
2002.
Superiores
a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000): se cancelarán en VEINTICUATRO
(24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir
del mes de diciembre de 2002.
Quedan
comprendidos todos los certificados vencidos (incluyendo
los registrados en saldos inmovilizados, no retirados
ni acreditados en cuentas a la vista) y a vencer, produciéndose
sobre estos últimos la cancelación anticipada a la fecha
límite para su reprogramación. Todas las imposiciones
a plazo fijo reprograma-das devengarán una tasa de interés
equivalente al SIETE POR CIENTO (7 %) nominal anual
sobre saldos, pagadera mensualmente a partir de febrero
de 2002. Se excluyen del presente cronograma las imposiciones
a plazos fijos cuyos titulares sean los fondos administrados
por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (AFJP).
Los
titulares podrán optar, en cualquier momento, por transferir
a cuentas corrientes o cajas de ahorro hasta PESOS SIETE
MIL ($ 7.000) del total reprogramado, sin modificar
la aplicación del calendario precedente por el saldo
remanente. Las desafectaciones se efectuarán mediante
la utilización, en primer término, de los certificados
con vencimientos más cercanos.
IMPOSICIONES
EFECTUADAS EN ORIGEN EN MONEDA EXTRANJERA Las imposiciones
en moneda extranjera se convertirán a PESOS a razón
de PESOS UNO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada
DÓLAR ESTADOUNIDENSE, manteniéndose su tratamiento por
separado respecto de los depósitos a plazo fijo originalmente
constituidos en PESOS, a los fines de la reprogramación.
CUENTAS
CORRIENTES Los saldos de las cuentas corrientes
convertidos a PESOS cuyos titulares sean personas jurídicas
podrán ser transferidos a una cuenta corriente en pesos
en la misma entidad. El titular podrá disponer de dicho
saldo según las normas correspondientes a este tipo
de cuentas. Los saldos de las cuentas corrientes, cuyos
titulares sean personas físicas, por valores superiores
a los PESOS CATORCE MIL ($ 14.000), serán reprogramados
asimilándolos a una imposición a plazo fijo. Hasta la
fecha que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(en aplicación de lo dispuesto por el artículo 9º del
Decreto Nº 214/2002) el titular podrá optar por transferir
el importe resultante de los saldos hasta PESOS CATORCE
MIL ($ 14.000), a cualquier cuenta en la misma entidad
financiera, la que operará con las características establecidas
para dichas cuentas. En caso de no ejercer esta opción,
o de ejercerla parcialmente, el saldo total o parcial
quedará comprendido en la reprogramación. Las cuentas
corrientes abiertas en origen en moneda extranjera a
nombre de personas físicas que desarrollen una explotación
unipersonal de cualquier naturaleza -industrial, comercial,
agropecuaria, profesional o de servicios-, siempre que
los movimientos efectuados en éstas guarden relación
con el giro normal y habitual de su actividad, tendrán
el tratamiento asignado a las cuentas corrientes abiertas
a nombre de personas jurídicas.
CAJAS
DE AHORRO Los saldos de cajas de ahorro serán reprogramados,
asimilando su tratamiento a un plazo fijo de similar
importe. Hasta la fecha que fije el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 9º del Decreto Nº 214/2002), el titular
podrá optar por transferir el importe resultante de
los saldos hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000), a cualquier
cuenta en la misma entidad financiera, la que operará
con las características establecidas para dichas cuentas.
En caso de no ejercer esta opción, o de ejercerla parcialmente,
el saldo total o parcial quedará comprendido en la reprogramación.
Las cuentas abiertas en origen en moneda extranjera
a nombre de personas físicas que desarrollen una explotación
unipersonal de cualquier naturaleza -industrial, comercial,
agropecuaria, profesional o de servicios-, siempre que
los movimientos efectuados en éstas guarden relación
con el giro normal y habitual de su actividad, tendrán
el tratamiento asignado a las cuentas corrientes abiertas
a nombre de personas jurídicas.
PLAZOS
FIJOS Los plazos fijos convertidos a pesos se reprogramarán,
en la misma entidad financiera, resultando de aplicación
lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 214/2002,
de acuerdo con el siguiente calendario:
Desde
PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) hasta PESOS SIETE
MIL ($ 7.000): se cancelarán en DOCE (12) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas a partir de enero de 2003.
Superiores a PESOS SIETE MIL ($ 7.000) y hasta PESOS
CATORCE MIL ($ 14.000): se cancelarán en DOCE (12) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas a partir de marzo
de 2003.
Superiores a PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) y hasta PESOS
CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000): se cancelarán en DIECIOCHO
(18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir
de junio de 2003.
Superiores a PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000): se
cancelarán en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales
y consecutivas a partir de septiembre de 2003.
Estos
depósitos devengarán una tasa de interés mínima que
será fijada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Hasta la fecha que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (en aplicación de lo dispuesto en el artículo
9 del Decreto Nº 214/2002), los titulares podrán optar
por transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro
hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000), sin modificar la aplicación
del calendario precedente por el saldo remanente. La
desafectación se efectuará mediante la utilización,
en primer término, de los certificados con vencimientos
más cercanos. En virtud de lo dispuesto por el artículo
9º del Decreto Nº 214/02, los titulares de estos depósitos,
podrán optar por un Bono emitido en DOLARES ESTADOUNIDENSES,
con cargo a los fondos del Tesoro Nacional, en sustitución
de la devolución de sus depósitos. Dicha opción podrá
ser ejercida dentro de los NOVENTA (90) días de publicada
la norma que reglamente la forma de emisión del citado
título y alcanzará hasta la suma tope de DOLARES ESTADOUNIDENSES
TREINTA MIL (U$S 30.000) por titular y por entidad financiera.
INSTRUMENTACION
DE PLAZOS FIJOS Los titulares de dichos certificados
podrán optar, en cualquier momento, por la emisión de
certificados transferibles o intransferibles por el
importe de cada vencimiento de capital e intereses.
A solicitud del titular la entidad emitirá certifica-dos
por importes parciales correspondientes a un mismo vencimiento,
de forma tal que, la totalidad de los certificados emitidos
no exceda el total de la cuota pertinente. Los certificados
transferibles serán endosables, pero no podrán ser compra-dos
por las entidades financieras.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Los retiros a que
hacen referencia los puntos anteriores se computarán
por titular y no por cuenta. DESAFECTACIONES Las personas
físicas y jurídicas podrán requerir la desafectación
de importes comprendidos en los depósitos reprogramados,
siempre que se apliquen a los siguientes destinos: a)
Pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia
correspondientes a la nómina de enero de 2002 o anteriores
cuya efectivización se encontrara pendiente. La desafectación
sólo operará mediante transferencias a las cuentas de
acreditación de remuneraciones de los empleados. b)
Pago de obligaciones de cualquier naturaleza con el
Estado (Nacional, provinciales o municipales) y las
correspondientes a la seguridad social -incluidos aportes
y contribuciones previsionales, para obras sociales
y para riesgos del trabajo que venzan en febrero de
2002-. La desafectación operará mediante transferencias
a las cuentas del organismo de recaudación de que se
trate, conforme lo reglamente el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA. c) Cancelación total o parcial
-incluidas cuentas periódicas- de financiaciones únicamente
con saldos reprogramados en la misma entidad. Las desafectaciones
se efectuarán mediante la utilización, en primer término,
de los certificados con vencimientos más cercanos. Asimismo,
las personas físicas podrán requerir la desafectación
de las sumas percibidas en concepto de: I) lndemnizaciones
o pagos no periódicos de similar naturaleza por desvinculaciones
laborales; II) lndemnizaciones y seguros de vida por
fallecimiento, incapacidad o accidente, y, III) Primera
liquidación de haberes previsionales -retroactivo-;
siempre que esos importes se hayan depositado en las
entidades financieras y con el siguiente alcance: Hasta
PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), respecto de sumas percibidas
a partir del 1º de julio de 2000, por los conceptos
detallados en I), o cualquiera sea la fecha de percepción
por los conceptos detallados en II) y III). Las limitaciones
establecidas en el párrafo precedente no se aplicarán
respecto de las sumas percibidas a partir del 3/12/2001.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA reglamentará
los demás requisitos que deberán observarse a fin de
aplicar los fondos a los destinos admitidos y estará
facultado, en el caso contemplado en los apartados a)
y b), para autorizar desafectaciones adicionales que
cubran obligaciones de nuevos períodos. Asimismo, podrá
establecer un régimen específico para la cancelación
de deudas vinculadas al uso de tarjetas de crédito.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dispondrá
otras excepciones y desafectaciones.
NUEVAS
IMPOSICIONES Las nuevas imposiciones efectuadas
a partir del 3/12/2001 con fondos ingresados a las entidades
financieras en efectivo, en pesos o en moneda extranjera,
y las transferencias ingresadas del exterior desde el
4 de diciembre de 2001, no estarán sujetas a ninguna
restricción en cuanto a su disponibilidad, ni alcanzados
por las disposiciones del Decreto Nº 214/02.
EN
PESOS: podrán constituirse imposiciones en cuenta
corriente, caja de ahorro y plazo fijo. La tasa de interés
correspondiente a caja de ahorro y plazo fijo será libremente
pactada.
EN MONEDA EXTRANJERA: sólo podrán constituirse depósitos
a plazo fijo. La tasa de interés de los mismos será
libremente pactada. Asimismo, podrán constituirse depósitos
a plazo fijo en pesos con fondos provenientes de cuentas
corrientes y de cajas de ahorro en pesos, con plazo
mínimo de TREINTA (30) días y a la tasa de interés que
libremente se pacte. Se instrumentarán mediante certificados
intransferibles que, a su vencimiento, sólo podrán ser
renovados o depositados en esas cuentas, aspecto que
deberá constar en el documento.
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