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Les
recordamos que el Programa "TRABAJO X VENIR",
se emite de Lunes a Viernes, por Radio Provincia (AM
1270), en el horario de 4:00 a 6:00 hs. El mencionado
programa fue ganador del Premio Broadcasting al mejor
programa de servicios en 1998 y fue declarado recientemente
en la Provincia de Buenos Aires de "intereres
provincial".
Nuestra
columna sobre problemas laborales, es desarrollada por
el Dr. Estanislao María
Iacona y por el Dr. Hernán
Uría Romero, todos los días martes
de 5:30 a 6:00 hs. Horario dentro del cual los oyentes
pueden efectuar sus consultas el aire.
Preguntas
del programa del día Martes 19 de Septiembre
de 2000:
1) Soy el único de nacionalidad
Boliviana en mi trabajo. Siempre me dan el peor trabajo
y me dan un trato diferente al de todos mis compañeros.
Me dicen que es así por que soy Boliviano. La ley también
me protege o solo a los Argentinos?
La ley de contrato de trabajo se aplica a todos los
trabajadores sin importar la nacionalidad de los mismos.
Esta ley establece el principio de la IGUALDAD DE
TRATO, por el cual el empleador debe dispensar a
todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones.
Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan
discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de
sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento
responda a principios de bien común, como el que se
sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción
a sus tareas por parte del trabajador.
Por
otro lado la ley castiga el despido discriminatorio.
Considerándose tal, el originado en motivos de raza,
nacionalidad, sexo, orientación sexual, religión, ideología
u opinión política o gremial. En este supuesto la prueba
estará a cargo del trabajador.
La indemnización en estos casos correspondiente se la
deberá incrementar en un 30% y no se aplicaran los topes
indemnizatorios establecidos por la ley.
2) ¿Me quieren descontar del
sueldo, los los daños que ocasione en las instalaciones
de la empresa. ¿Pueden hacer esto?
Si.
Todo trabajador es responsable ante el empleador de
los daños que cause por dolo o culpa grave en el ejercicio
de sus funciones. Por lo tanto le pueden descontar los
daños ocasionados. Pero si no se realizaron a propósito
y no existió una culpa grave no debe responder y por
lo tanto no se lo pueden descontar.
3) ¿Puede el empleador modificar
las formas y modalidades del trabajo?
El
empleador está facultado para introducir todos aquellos
cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación
del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio
irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades
esenciales del contrato, ni causen perjuicio material
ni moral al trabajador. Cuando el empleador disponga
de medidas contrarias a esto, el trabajador podrá considerarse
despedido sin causa.
4) La ley establece limites
o regula la facultad de aplicar sanciones que tiene
el empleador?
El
empleador puede aplicar distintas medidas disciplinarias,
pero estas deben ser proporcionadas a las faltas o incumplimientos
del trabajador. Dentro de los 30 días corridos de notificada
la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia
y el tipo o extensión de la misma, para que se le suprima,
sustituya por otra o limite según los casos. Vencido
dicho plazo se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.
5) En mi trabajo antes de
retirarnos, una vez a cada tanto, nos revisan nuestras
pertenencias? . Esta bien?
Si,
la ley permite los controles personales destinados a
proteger los bienes del empleador. Pero estos controles
deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador
y deberán practicarse con discreción y se harán por
medios de selección automática destinados a la totalidad
del personal.
Los controles del personal femenino deberán estar reservados
exclusivamente a personas del mismo sexo.
6) Con respecto a la seguridad
en mi lugar de trabajo. La empresa debe cumplir con
alguna norma?
Si.
El empleador debe hacer observar todas las normas legales
sobre higiene y seguridad en el trabajo, y hacer observar
las pausas y limitaciones a la duración de la jornada
de trabajo.
7) Para cumplir con mi trabajo
debo efectuar algunas veces ciertos pequeños gastos.
Cuando los pido, me dicen que la empresa no tiene la
obligación de pagármelos. Es así?
No.
El empleador debe reintegrar al trabajador los gastos
suplidos por éste para el cumplimiento adecuado de su
trabajo, y resarcirlo por los daños sufridos en sus
bienes por el hecho y en ocasión del mismo.
8) Trabaje varios años en una
empresa, me despidieron y cobre la indemnización. Pero
nunca me dieron el certificado de trabajo. ¿Que puedo
hacer?
El
empleador tiene la obligación de darle al trabajador,
cuando este lo solicite, constancia documentada de que
ha trabajado en esa empresa. El mismo deberá contener
el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de
estos, constancia de los sueldos percibidos y de los
aportes y contribuciones efectuados con destino a los
organismos de seguridad social.
Preguntas
del programa del día Martes 5 de Septiembre de
2000:
1)
¿Soy empleado de una empresa, pero últimamente algunos
días me dicen que no tienen trabajo para darme y después
me descuentan ese día. ¿Esta bien?
No, esta mal. Esos días se lo deben pagar. La ley entiende
por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual
el trabajador está a disposición del empleador en tanto
no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Con lo cual si durante la jornada de trabajo a usted
no le dan tareas, es un problema de la empresa y no
suyo.
2)
¿Que horas quedan comprendidas en la jornada nocturna
y que limitaciones existen al trabajar en el?
La
jornada de trabajo nocturna es la comprendida dentro
del horario de 21 a 6 de la mañana. La jornada de trabajo
integralmente nocturna no podrá exceder de 7 horas.
Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen
los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos.
Cuando se alteren horas diurnas con nocturnas se reducirá
proporcionalmente la jornada en 8 minutos por cada hora
nocturna trabajada o se pagaran los 8 minutos de exceso
como tiempo suplementario o extra.
3) ¿Mi trabajo fue declarado
la semana pasada como insalubre. Me cambia algo?
Esto
seguramente ocurrió por que la autoridad de aplicación
constato el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad
e intimo al empleador a adecuar ambientalmente el lugar
en un cierto plazo y la empresa no cumplió. Por lo tanto
se lo declaro como un trabajo insalubre. En virtud de
ello, la jornada de trabajo en esas condiciones no puede
exceder de 6 horas diarias o 36 horas semanales.
Lo que es muy importante que la gente sepa es que en
estos casos la reducción de la jornada de trabajo no
puede implicar la reducción del salario.
4)
¿Cuánto me tienen que pagar la hora extra?
El
empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios
en horas suplementarias, un recargo del 50 % calculado
sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes,
y del 100 % en días sábados después de las 13
hs., domingos o feriados.
5) ¿Me pueden obligar a quedarme
trabajando después del horario?
El
trabajador no esta obligado a prestar servicios en horas
suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido
o inminente de fuerza mayor. Pero aunque se trate de
uno de estos casos deberán abonarle las horas extras
en la forma relatada.
6)
Trabajo en una panadería, y el único día que tengo de
descanso es el martes. ¿Esta bien o me corresponde mas
tiempo?
Cuando
la jornada de trabajo incluye como en este caso el día
sábado y el día domingo, el empleador debe compensarle
al trabajador los días de descanso durante la semana.
En este caso correspondería que se le compense también
medio día equivalente al Sábado o en caso contrario
que se le abonen esas horas como extras.
7)
¿Qué entiende la ley por jornada de Trabajo y que limitaciones
dispone?
La
ley entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante
el cual el trabajador está a disposición del empleador
en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio
propio.
La Ley limita la jornada de trabajo a 8 horas por día
o 48 horas semanales. Estableciendo que los días Sábados
se podrá trabajar hasta las 13 hs. y prohibiendo el
trabajo los días domingos.
8)
Me hacen trabajar el fin de semana y no me lo pagan
como horas extras. ¿Que se puede hacer?
Si
no se lo pagan como horas extras le deben compensar
esos días de descanso durante la semana. Si esto tampoco
ocurre el trabajador puede hacer uso de ese derecho
a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente,
previa comunicación formal de ello efectuada con una
anticipación no menor de 24 hs.
El empleador en este caso, estará obligado a abonar
el salario habitual con el 100 % de recargo.
9)
¿Cuantas horas extras se pueden trabajar, existe algún
limite?
Este
año por el decreto 484 del 2000, se limito la cantidad
de horas extras que se pueden trabajar.
En ningún caso el número de horas suplementarias autorizadas,
podrá ser superior a 3 horas diarias, 48 horas mensuales
y 320 horas anuales.
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