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Esta
sección se nutre de Preguntas que tienen diferentes
origenes. En todos los casos, por una cuestión
de secreto profesional, hemos omitido o variado, los
datos personales que figuran en las mismas. Es así
que tenemos:
A)
Preguntas efectuadas, por oyentes del programa radial
"Trabajo x venir", en nuestra columna semanal.
Ver las mismas.
B)
Preguntas recibidas por via de E-mail. Ver
las mismas.
C)
Preguntas frecuentes: Estas
son algunas preguntas que frecuentemente la gente nos
hace sobre cuestiones laborales, y que tal vez puedan
resultar de su utilidad.
1.-
¿Existe el despido verbal o de palabra?
No, el despido solo puede notificarse para que tenga
efectos legales en forma escrita, sea por carta documento
o telegrama.
Si no se hace así, carece de efectos. Por lo cual uno
debe seguir trabajando hasta que sea enviado el telegrama
de despido.
Si no es permitida la entrada al lugar de trabajo, el
trabajador deberá enviar un telegrama intimando a que
lo dejen trabajar; de lo contrato se podrá dar por despedido
como lo indica el Art. 246 de la Ley 20.744
2.- ¿Qué pasa si me despiden verbalmente? ¿Qué debo
hacer?
Si usted
es despedido verbalmente, debe enviar una carta documento
o telegrama a la empresa o trabajo, pidiendo que le
aclaren su situación laboral.
3.- ¿Si renuncio no me deben
nada?
Si usted
renuncia a su empleo, no le deben suma alguna en concepto
de despido. Ahora, el sueldo o los sueldos, las vacaciones
y el aguinaldo si se lo deben, mas allá de la renuncia.
4.- ¿Cómo debo renunciar?
La renuncia al igual que el despido debe notificarse
en forma escrita, sea por carta documento o telegrama.
5.- Estoy trabajando "en negro",
¿Cómo hago para que me regularicen el contrato?
El trabajo
"en negro" o irregular esta tratado en la Ley nacional
de Empleo, cuyo texto usted puede encontrar en nuestras
paginas.
Si usted desea regularizar su contrato, deberá enviar
una carta documento o telegrama a su empleador pidiéndole
dicha regularización, y consignando los datos necesarios
al efecto.
Los Art. 8,11 y 15 de la Ley 24.013, lo hacen acreedor
si no hubiera sido registrado después de la intimación,
a una indemnización equivalente a ¼ de su remuneración
por cada mes que no estuve registrado.
6.- ¿Me pueden despedir por
falta o disminución de trabajo en la empresa?
Esta causal
esta prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, pero
la empresa que decida utilizarla, debe promover un procedimiento
especial en el Ministerio de Trabajo. Si no lo hace,
no puede invocar esta causal para despedir validamente.
7.- ¿Las horas extra se pagan?
¿Cuánto valen?
Si, las
horas extra se deben pagar, y valen un 50% mas de la
hora normal.
Para el trabajo comprendido entre el sábado desde las
13, domingos y feriados, la hora extra vale el 100%
de la hora normal.
8.- ¿Para que exista contrato
de trabajo, tengo que haber firmado algo?
No. El simple
hecho de prestar servicios por el pago de un salario
crea la existencia del contrato, no hace falta que este
escrito.
9.- ¿Cuándo deben pagarme el
aguinaldo?
El aguinaldo
debe ser pagado el 30 de Junio y el 31 de diciembre
respectivamente.
10.- ¿Cuánto tengo que trabajar
para que me correspondan vacaciones?
Para que
le corresponda gozar de sus vacaciones, usted debe haber
trabajado la mitad de los días hábiles comprendidos
en el año calendario.
Si ello no esta cumplido, entonces deberá contarse un
día de vacación por cada 20 trabajados.
11.- ¿En que período del año
me puedo tomar vacaciones?
Las vacaciones
deben ser tomadas dentro del período 1º de Octubre al
30 de Abril de cada año.
12.- ¿Cuántos días me corresponden
de vacaciones?
Según la
Ley 20744, en su Art. 150 corresponden:
Hasta 5 años...........14 días corridos
De 5 a 10 años.........21 días corridos
De 10 a 20 años.......28
días corridos
Más de 20 años........35 días corridos
Asimismo,
deberá consultarse al convenio colectivo de trabajo
en el cual se halla encuadrado el trabajador por si
hubiera alguna variante que no puede en ningún caso
disminuir los parámetros precitados.
Para el
goce, cualquiera sea el período que corresponda, el
trabajador deberá haber prestado servicios por más de
la mitad del año hábil calendario respectivo.
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