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Inserción
Laboral de la Mujer
Igualdad de Oportunidades Laborales
Marco
Normativo Referido al Trabajo de la Mujer
IGUALDAD
DE REMUNERACION:
Argentina
aprobó el Convenio Nº 100 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) por Decreto Ley 11.595 (año 1956).
La Reforma de
la Constitución Nacional (año 1957) introdujo el principio
de "igualdad de remuneración por igual tarea".
· La Ley
Nº 20.392 (año 1973) prohibe establecer diferencias
de remuneración entre varones y mujeres por un trabajo
de igual valor.
· La Ley
de Contrato de Trabajo (año 1974) señala en el Título
"Trabajo de Mujeres" el principio de "igualdad de retribución
por trabajo de igual valor".
FORMACION:
La Ley
Nº 24.576 (año 1995), se refiere a la igualdad de oportunidades
de acceso y trato, entre trabajadoras y trabajadores,
en materia de formación profesional.
SALUD
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:
La Ley
de Contrato de Trabajo contempla una prohibición genérica
de emplear mujeres en trabajos penosos, peligrosos e
insalubres.
En 1935
se ratificó el convenio Nº 13 de la OIT que prohibe
emplear mujeres en trabajos que supongan el uso de la
cerusa o sulfato de plomo en pinturas industriales.
La Ley
Nº 18.609 (año 1970), prohibe emplear menores de 18
años y mujeres en trabajos de fabricación y manipulación
de ciertas pinturas.
Convenio
de la OIT, Nº 45 que regula la prohibición del empleo
de las mujeres en los trabajos subterráneos de toda
clase de minas.
SEGURIDAD
SOCIAL:
La Ley Nº
24.241 (año 1993), establece el Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones. En el Régimen de Asignaciones
Familiares, el varón percibe las prestaciones como titular
y sólo las percibe la mujer cuando: es asignación prenatal
y por maternidad; el esposo es trabajador autónomo,
jubilado, reside en el exterior, está bajo proceso o
pena privativa de libertad o cumpliendo el servicio
militar; está separada de hecho con hijos a cargo; es
viuda, y cuando es madre soltera y su hijo no ha sido
reconocido por el padre.
MUJERES
CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES:
Mediante
la Ley Nº 23.467
(año 1987), la Argentina ratificó el Convenio Nº 156
de OIT, sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato
entre Trabajadores y Trabajadoras con Responsabilidades
Familiares.
La Ley
de Contrato de Trabajo mantiene bajo el título "Trabajo
de Mujeres" las licencias que hacen al cuidado de familiares
y la obligación de abrir salas maternales.
PROTECCION
DE LA MATERNIDAD:
La Argentina,
ratificó por Ley Nº 11.726 (año 1933) el Convenio Nº
3 de la OIT sobre la materia.
La Ley
de Contrato de Trabajo regula la protección de la maternidad,
dentro del Título "Trabajo de Mujeres", incluye los
siguientes temas: licencia por maternidad; estabilidad
laboral; lactancia; salas maternales y guarderías; estado
de excedencia.
La Ley
de Contrato de Trabajo no extiende estos derechos a
las madres adoptantes. Algunos convenios colectivos
de trabajo sí lo hacen.
ACOSO
SEXUAL EN EL TRABAJO:
En la Argentina,
en el Sector Público, existe la figura del acoso sexual
en el capítulo correspondiente a los Deberes y Prohibiciones
del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Dec.
2385/93).
En el Sector
Privado, no hay medidas aplicables a través de la legislación
laboral.
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