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Mobbing o Acoso Psicólogico en el ámbito laboral.
Por el Dr. Estanislao María Iacona
integrante de ProblemasLaborales.Com
En los últimos años el mercado laboral en general ha sufrido la irrupción de una nueva modalidad de acoso psicológico o moral, tendiente a que una persona o grupo de personas, por presiones de variada índole, termine haciendo abandono de su puesto de trabajo: el mobbing .
Es esta una conducta que se lleva a cabo a través de una persona o un grupo de personas, quienes en forma reiterada, sistemática y en un lapso prolongado de tiempo, ejercen sobre otra u otras un acoso moral o psicológico con violencia extrema. La finalidad es que la persona se sienta discriminada, humillada, disminuida, molestada y permanentemente agredida dentro del ámbito laboral, y específicamente en el cumplimiento de sus funciones. Se va en contra de la dignidad del empelado y su labor. El resultado que se tiene en miras con esta conducta persecutoria es el abandono de tareas o la renuncia al puesto de trabajo.
Este “trabajo” que se ejerce sobre la persona, no solo puede traerle problemas en su labor diaria - con el resultado antes adelantado -; la salud puede verse seriamente afectada. Esto se traduce generalmente en situaciones de stress, ataques de pánico, depresión u otro tipo de afecciones, que en muchos casos terminan en el resultado que busca el agresor: abandono de tareas o renuncia..
Por lo general este acoso o persecución se da de manera descendente, es decir, son los superiores o aquellos que tienen a su cargo la potestad o dirección en la empresa los que ejercen este tipo de conductas. Esto puede provenir de una actitud del superior o “jefe”, o bien de una operación orquestada dentro de la empresa, tendiente como se dijo, a que una persona o grupo de personas termine dejando su puesto de trabajo.
También puede darse este tipo de acoso en personas que trabajando en una misma empresa, detentan la misma categoría laboral o puesto de trabajo. En este caso quien agrede busca la renuncia de su compañero en beneficio propio, o como demostración ante un superior de determinados atributos.
La doctrina a nivel mundial ha considerado que existe mobbing cuando:
La actitud persecutoria es reiterada y se mantiene en el tiempo, al menos durante un lapso aproximado de seis (6) meses;
La conducta de quien hostiga es reiterada: ofende, humilla, menosprecia y persigue en forma continua.
Si bien no existe una legislación a nivela Nacional sobre esta cuestión, nuestros Tribunales han ido recepcionando la idea de que este tipo de conductas habilitan al empleado a la ruptura del vinculo por culpa de su empleadora.
Cada relación laboral es
diferente y hay que analizar en profundidad las distintas situaciones,
con lo cual si usted tiene alguna duda al respecto, envíenos su
inquietud a consultas@problemaslaborales.com.ar que a la brevedad será contestada.
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