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Normas
que Regulan el Trabajo de Menores
Las fuentes
legales que regulan el trabajo de los menores en nuestro
país son: la Constitución
Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño,
el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) N° 138, "Convenio Sobre la Edad Mínima de Admisión
al Empleo", ratificado por Ley N° 24.650 y la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744, (t.o. 1976), (Título
VIII, "Del Trabajo de los Menores", artículos 187 a
195).
CONSTITUCIÓN
NACIONAL
La reforma
efectuada en 1994 a nuestra Carta Magna le reconoce
carácter supra-legal a los tratados celebrados con las
demás naciones y con organismos internacionales, conforme
prevé el inciso 22 del artículo 75 y le otorga jerarquía
constitucional a la Convención sobre los Derechos del
Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas
y aprobada en nuestro país por Ley N° 23.849.
CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
El artículo
32 de la presente convención establece que:
1. Los Estados partes reconocen el derecho al niño
a estar protegido contra la explotación económica y
contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser
peligroso o entorpezca su educación, o que sea nocivo
para la salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual,
moral o social ".
2. "Los Estados partes adoptarán medidas legislativas,
administrativas, sociales y educacionales para garantizar
la aplicación del presente artículo".
CONVENIO
OIT N° 138 SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO,
RATIFICADO POR LEY N° 24.650
Este Convenio
establece en su artículo 2 inciso 3, que la edad mínima
de admisión al empleo no podrá ser inferior a la edad
en que cesa la obligación escolar o en todo caso a los
quince años.
Asimismo, en el inciso 3 del mismo artículo está previsto
que los miembros de la OIT cuya economía y medios de
educación estén insuficientemente desarrollados (previa
consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores
interesadas) podrán especificar inicialmente una edad
mínima de catorce años. Argentina ratificó el Convenio
N° 138 haciendo uso de esta opción.
No obstante, en fecha 20 de mayo de 1998 el Poder Ejecutivo
Nacional elevó al Congreso Nacional el Mensaje N° 601,
estableciendo en 15 años la edad mínima de admisión
al empleo en consonancia con la norma internacional.Por
su parte, el artículo 3° de dicho Convenio establece
que en los empleos o trabajos en que por su naturaleza
o las condiciones en que se realice pueda ser peligroso
para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores,
la edad mínima de admisión no podrá ser inferior a los
dieciocho años. Esta prohibición está contemplada en
la Ley de Contrato de Trabajo.
El mismo Convenio establece una excepción para el caso
de trabajo artístico de los menores. Así, el artículo
8° determina que la autoridad competente podrá conceder
(previa consulta con las organizaciones de empleadores
y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones
existan) por medio de permisos individuales, excepciones
a la prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar,
que prevé el artículo 2 del Convenio mencionado, con
finalidades tales como participar en representaciones
artísticas.
Los permisos así concedidos deberán limitar el número
de horas del empleo o trabajo objeto de esos permisos
y prescribir las condiciones en que puede llevarse a
cabo.
LEY DE
CONTRATO DE TRABAJO Nº 20.744 (t.o. 1976)
Esta Ley
posee un Título Especial, el Nº VIII, denominado "Del
trabajo de los menores" que junto con otras normas previstas
en la misma Ley, regulan el trabajo de los menores desde
los 14 y hasta los 18 años.
Capacidad para celebrar el contrato de trabajo
Conforme surge de lo establecido en el primer párrafo
del artículo 32, el trabajador tiene plena capacidad
para celebrar contrato de trabajo desde los 18 años.
Sin embargo, el segundo párrafo del mismo artículo reconoce
el trabajo de los menores de entre 14 años y 18 años
que con conocimiento de sus padres o tutores vivan independientemente
de ellos sin necesidad de contar con autorización expresa.
Por el contrario, si los menores viven con sus padres
o tutores, ellos deben otorgarle su consentimiento en
forma expresa.Asimismo, los menores que se hubieran
emancipado por matrimonio adquieren plena capacidad
laboral por tal motivo, de acuerdo a lo previsto en
el artículo 35.
Capacidad para formar parte de sindicatos
El artículo 13 de la Ley de Asociaciones Sindicales
Nº 23.551 establece que: "Las personas mayores de 14
años sin necesidad de autorización, podrán afiliarse".
Pero no pueden integrar los órganos directivos de los
sindicatos hasta la mayoría de edad, conforme prevé
el artículo 18. Para estar en condiciones de ser elegido
representante sindical en la empresa, es necesario contar
con 18 años de edad como mínimo, de acuerdo a lo requerido
por el artículo 41 inciso b) de la misma Ley.
Facultad
para estar en juicio
El artículo 33 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone
que: "Los menores desde los 14 años, están facultados
para estar en juicio laboral en acciones vinculadas
al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar
por mandatarios mediante el instrumento otorgado en
la forma que prevén las leyes locales, con la intervención
promiscua del ministerio público".
Prohibición
de trabajo
Existe prohibición absoluta de ocupar a menores de menos
de 14 años, en cualquier actividad, persiga o no fines
de lucro.En el caso de que un empleador contratara a
un menor de esa edad, estamos en presencia de un contrato
de objeto prohibido, conforme lo prescripto en el artículo
40 del mismo cuerpo normativo. La prohibición está dirigida
al empleador, es por ello que el menor tiene derecho
a que su empleador cumpla con todas sus obligaciones.
El efecto del contrato de objeto prohibido es su nulidad.De
acuerdo a lo previsto en el artículo 189 de la Ley de
Contrato de Trabajo, tampoco puede contratarse a menores
de edad de más de 14 años que no hubieran completado
la instrucción escolar obligatoria, salvo autorización
expresa de la autoridad competente, la que podrá otorgarse
únicamente cuando el trabajo del menor fuese indispensable
para la subsistencia del mismo o de sus familiares directos.
Excepción: Cuando los menores realicen tareas en talleres
familiares y siempre que no se trate de actividades
nocivas, perjudiciales o peligrosas, no se le aplica
la Ley de Contrato de Trabajo.
Condiciones
de trabajo
· Remuneración (artículos 187 y 119) Las reglamentaciones,
convenciones colectivas o tablas de salarios, garantizarán
al trabajador menor de edad, igual retribución que la
percibida por los trabajadores mayores en idénticas
circunstancias. Por disposición del artículo 119, al
fijarse el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil se
podrán establecer reducciones para aprendices o menores.
· Jornada de trabajo (artículos 176, 190, 203
y 206) Jornada máxima legal: para los trabajadores de
14 a 18 años es de 6 horas diarias o 36 semanales. Para
trabajadores de más de 16 años, previa autorización
de la autoridad administrativa del trabajo, la jornada
podrá extenderse a 8 horas diarias o 48 horas semanales.La
ley de Contrato de Trabajo prohibe ocupar a menores
en trabajo nocturno, que es el comprendido entre las
20.00 y las 6.00 del día siguiente.Esta norma debe ser
completada con lo establecido en el artículo 2º del
Convenio 6 de la OIT que establece:1. Queda prohibido
emplear durante la noche a personas menores de dieciocho
años en empresas industriales, públicas o privadas,
o en sus dependencias, con excepción de aquellas en
que únicamente estén empleados los miembros de una misma
familia, salvo en los casos previstos a continuación.2.
La prohibición del trabajo nocturno no se aplicará a
las personas mayores de dieciséis años empleadas en
la industria mencionada a continuación en trabajos que,
por razón de su naturaleza, deban continuarse día y
noche:a. Fábricas de hierro y acero; trabajos en que
se empleen hornos de reverbero de regeneración y galvanización
del palastro y del alambre (con excepción de los talleres
de desoxidación); b. fábricas de vidrio;c. fábricas
de papel;d. ingenios en los que se trata el azúcar en
bruto; e. reducción del mineral de oro".
Trabajo insalubre: los menores no pueden trabajar
en tareas penosas, peligrosas o insalubres. Continúan
en vigencia los artículos 10 y 11 de la Ley N° 11.317
que enuncian los trabajos que tienen esas características.
Horas suplementarias: los menores no pueden prestar
servicio en horas suplementarias.Como excepción a esta
regla y conforme a lo establecido en los artículos 203
y 206, en caso de peligro o accidente ocurrido o inminente,
los menores de más de 16 años deberán prestar servicios
en horas suplementarias a esos efectos solamente. En
ningún caso se podrá aplicar esta excepción a los trabajadores
menores de 16 años.
· Descanso al mediodía (artículos 191 y 174)
Los menores de 18 años que trabajen en horas de la mañana
y de la tarde tienen un descanso de dos horas al mediodía.
Por excepción, la autoridad administrativa del trabajo
podrá autorizar la adopción de horarios continuos con
supresión o reducción de dicho período de descanso,
cuando por las características propias de las tareas
que realice y de la interrupción del trabajo pudiesen
derivar perjuicios al menor o al interés general.
· Prohibición
de trabajo en el domicilio (artículo 175) Queda
prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio
a menores ocupados en algún local u otra dependencia
de la empresa.
· Descanso
entre jornadas (artículo 197, último párrafo) Rige
para los menores, al igual que para todos los trabajadores
un descanso de 12 horas entre la finalización de la
jornada y el comienzo de la siguiente.
· Descanso
semanal (artículo 204) Existe, al igual que para
todos los trabajadores, la prohibición de ocupar a menores
desde las 13 hs. del sábado y durante el domingo.
· Vacaciones
(artículo 194) Los menores entre 14 y 18 años tienen
derecho a gozar de un descanso mínimo de 15 días corridos.
· Protección
de la salud (artículo 195) Se establece una presunción
legal de responsabilidad del empleador sin admitirse
prueba en contrario, en caso de accidente o de enfermedad
de un menor si se comprueba que su causa ha sido el
desarrollo de una tarea prohibida o en condiciones que
signifiquen infracción a las normas.
Obligaciones
del Empleador
· Cuenta
de ahorro (artículo
192) El empleador debe gestionar dentro de los treinta
días de ocupar a un menor de 14 a 16 años, la apertura
de una caja de ahorro en una entidad oficial. En la
cuenta indicada el empleador deberá retener y depositar
el 10 % de la remuneración que se abone al menor, debiendo
acreditar el depósito ante la autoridad respectiva o
representantes legales del menor. La documentación permanecerá
en poder del empleador mientras el menor trabaje bajo
sus órdenes, debiendo entregársela al menor al cumplir
16 años o a sus representantes legales si el contrato
se extinguiera antes de esa edad.
· Certificado médico (artículo 188) El empleador
debe exigir al momento de contratar trabajadores menores
de 18 años un certificado médico que acredite su aptitud
para el trabajo y someterlos a los reconocimientos médicos
periódicos que prevean las normas respectivas.
Trámite
de autorización de extensión horaria para los menores
de más de 16 años que se realiza ante el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social:
El área
Documentación Laboral de la Dirección de Inspección
y Relaciones Individuales del Trabajo del MTSS, extiende
los permisos para trabajar hasta ocho (8) horas diarias
a los menores de más de dieciséis (16) años, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Contrato
de Trabajo (LCT), y al siguiente procedimiento:A solicitud
del menor se le entrega una planilla en la cual consta:
su número de documento, fecha de nacimiento, nombre,
apellido, domicilio, localidad, tarea a desempeñar,
horario diagramado, sueldo que percibe, ubicación de
la empresa, nombre del propietario de la empresa y actividad
que realiza, firma del padre o tutor, del empleador
y del menor.Atento a que el artículo 190 de la LCT especifica
las condiciones bajo las cuales deben laborar los menores,
la Dirección de Inspección y Relaciones Individuales
del Trabajo verifica estrictamente las condiciones bajo
las cuales la parte empleadora va a contratar al menor,
dando cumplimiento a lo establecido en los artículos
173,174 y 176 del mismo cuerpo normativo.
Trámite
de autorización para el trabajo artístico de los menores
que se realiza ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social
El Decreto
N° 4364/66 establece que para fiscalizar el régimen
legal de trabajo de menores de 18 años en actividades
artísticas y en especial para acordar o denegar las
autorizaciones respectivas que se encomienda al MTSS,
deben respetarse las siguientes condiciones:· El período
de empleo no podrá exceder de la medianoche. · Deberá
preverse una estricta garantía a fin de resguardar la
salud y la moralidad de estos niños o adolescentes,
asegurándoles un buen trato y evitar que el empleo nocturno
perjudique su instrucción. · Estos niños o adolescentes
deben gozar de un reposo de por lo menos 14 horas consecutivas.
· No podrá otorgarse ningún permiso cuando en razón
de la naturaleza del espectáculo o de la filmación o
de las condiciones en que se ejecute, la participación
en el espectáculo o en la filmación sea peligrosa para
la vida, la salud o la moralidad de un niño o de un
adolescente. En los trámites en que se peticiona la
autorización en primer lugar, se verifica que quien
la solicita sean las personas habilitadas para ello
por el código civil, padres o tutores.Seguidamente se
da vista al Consejo Nacional del Menor y la familia,
Dirección de Protección del Menor, quien toma la intervención
que le compete.Con opinión favorable de ese Organismo,
se concede la autorización pertinente, previo dictamen
jurídico.
Fuente: Ministerio
de Trabajo.
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