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1.-
Marcelo, arquitecto: ¿Para que exista contrato de trabajo,
debo haber firmado un contrato?
No,
la ley de contrato de trabajo fundamenta la relación
de trabajo en el simple hecho de que alguien ponga su
fuerza de trabajo en favor de la otra. También nos habla
que el "hecho de la prestación de servicios" hace presumir
la existencia de un contrato de trabajo. Por esto es
que no hace falta que hayas firmado un contrato para
que haya relación de trabajo, sino simplemente alguna
de las características antes detalladas.
2.- Maria, empleada. ¿Que valor
tienen las horas extra y como me las deben pagar?
Las
horas extra, que son aquellas efectuadas en exceso de
la jornada normal de trabajo, y los días sábados hasta
las 13 horas, valen un 50% mas que la hora normal. Las
efectuadas en días sábados a partir de las 13 horas,
domingos y días feriados, valen un 100%.
El pago de estas horas, con lo valores que antes te
mencionamos, debe efectuarse en el recibo de haberes
que la empresa te otorga cada mes.
3.-
Hernán, empleado: ¿Me despidieron hace casi dos años
y nunca hice ningún reclamo, estoy a tiempo?
El
plazo de prescripción (posibilidad de reclamar) es de
dos años desde que te despidieron, así que lo que tenes
que analizar es la fecha del despido, y desde allí contar
dos años hacia adelante. Si esta excedida esa fecha,
no se puede hacer ningún tipo de reclamo.
4)
JAVIER DE FLORIDA: Trabajo hace 5 años en una empresa
¿Cuánto tiempo me corresponde de vacaciones y cuando
me las puedo tomar?
La ley establece la cantidad de días pagos, que como
mínimos te deben dar de vacaciones de acuerdo a tu antigüedad.
Te corresponde:
14 días corridos cuando tu antigüedad no supere
los 5 años.
21 días corridos cuanto tu antigüedad sea mayor
de 5 y menor de 10 años.
28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor
de 10 y no exceda de 20 años.
35 días corridos cuando la antigüedad sea mayor
a 20 años.
Para
tener derecho a las vacaciones debes haber trabajado
por lo menos la mitad de los días hábiles del año. Si
no llegas a esa cantidad de días trabajados te corresponde
1 día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo.
Las vacaciones te la deben otorgar entre el 1º de Octubre
y el 30 de abril del año siguiente. Como mínimo te la
deben dar en una temporada de verano cada 3 periodos.
5) Adrián de Devoto. La empresa
donde trabajo esta en Capital y me informaron que a
fin de mes nos trasladamos todos a Pilar. ¿Tengo que
ir? ¿Tengo algún derecho?
La
ley laboral establece un principio que es que no te
pueden variar sin tu consentimiento las condiciones
esenciales del contrato de trabajo. Por lo tanto si
te cambian el lugar de trabajo, te podes considerar
despedido sin justa causa y te deberán pagar la correspondiente
indemnización, salvo que la empresa te indemnice económicamente
los mayores gastos y tiempo que te ocasione el traslado.
6)
Carolina de Palermo Chico. Estoy embarazada ¿Qué debo
hacer? ¿Cuantos días me corresponden por maternidad?
¿Qué pasa si cuando se enteren en la empresa me despiden?
Primero
que todo muchas felicitaciones. Lo que debes hacer es
notificar en forma fehaciente tu embarazo en tu trabajo
y acompañar un certificado medico con la fecha presunta
de parto. La ley prohíbe el trabajo del personal femenino
durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días
después del mismo. Sin embargo, podrás optar por que
se te reduzca la licencia anterior al parto, que en
tal caso no podrá ser inferior a 30 días, y el resto
del período total de licencia se acumulará al periodo
de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento
antes de tiempo, los días no gozados con anterioridad
al parto se te agregaran al tiempo de descanso posterior,
de modo de completar el total de 90 días. Desde que
notificas el embarazo la ley laboral te da una nueva
protección. Por lo cual si te despiden sin causa, dentro
del plazo de 7 y ½ meses anteriores o posteriores al
parto, se presume que fue por la causal de tu embarazo
y por lo cual además de la indemnización normal por
despido, te deben abonar una indemnización equivalente
a 1 año de sueldo.
7)
María del Carmen. Secretaria. ¿Que requisitos debe cumplir
mi Jefe para jubilarse?
Para
jubilarse el hombre debe haber cumplido los 65 años
y la mujer los 60. A su vez, debe acreditar 30 años
de servicios con aportes. Con la finalidad de poder
acreditar el mínimo de 30 años de aportes la ley establece
que se podrá compensar el exceso de edad con la falta
de servicio con aportes, en la proporción de 2 años
de edad excedentes por 1 de servicios faltantes. Ante
la imposibilidad de poder acreditar algunos de los 30
años de aportes, la ley establece que se puede presentar
una declaración jurada con la finalidad de acreditar
los mismos. Así se establece para los afiliados con
cese de actividad en los años 1998 y 1999 que puedan
acreditar 5 años de aportes con la sola presentación
de la declaración jurada. En cambio aquellos que lo
hagan en el 2000 o en 2001, solo podrán acreditar de
esta manera 4 años de aportes.
8)
Marcelo. Arquitecto. "Me despidieron de la empresa pero
en forma verbal ¿es correcto? ¿Que debo hacer?"
En
la ley de contrato de trabajo no existe el despido verbal,
es mas, para que un despido tenga efectos legales debe
ser notificado por telegrama o carta documento. Sea
por parte de la empresa como por parte del empleado.
Si te despidieron en forma verbal, tendrías que intimar
por telegrama o carta documento que te "aclaren tu situación
laboral" bajo apercibimiento de considerarte vos despedido.
Son recaudos formales de las leyes del trabajo y que
deben cumplirse para que se produzcan ciertos efectos,
en este caso el despido.
9)
Esteban. Empleado de comercio. Renuncie al trabajo.
¿puedo reclamar los sueldos que me deben? ¿qué otra
cosa puedo reclamar?
Cuando
renuncias a tu empleo lo único que queda sin posibilidades
de reclamarse son indemnizaciones, pero si te deben
sueldos, el aguinaldo o vacaciones tenes derecho a reclamarlas
hasta judicialmente. Podes reclamar también un certificado
de servicios y aportes, conocido como Art. 80 L.C.T.
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