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Actualidad
laboral. Fondo de desempleo.
En
los tiempos que corren, la prestación por desempleo
que otorga la ANSES para aquellas personas que han perdido
su trabajo, surge como una solución transitoria que
ayuda al trabajador hasta conseguir su nuevo empleo.
Pero a la vez, resulta un sistema injusto y tal vez
hasta discriminatorio, ya que solo ampara a aquellos
que tuvieron la suerte de recibir aportes de parte de
su empleador. Aquí analizamos someramente como funciona
el instituto y que requisitos deben reunirse para percibir
la prestación. Por el Dr.
Estanislao M. Iacona integrante de ProblemasLaborales.Com
Consideraciones
Generales: La Prestación por Desempleo se otorga
a los trabajadores en relación de dependencia, bajo
Ley de Contrato de Trabajo, que hayan sido despedidos
por motivos ajenos a su voluntad. Están excluidos de
esta prestación los empleados de la Administración Pública
Nacional, Provincial o Municipal, del Régimen de la
Construcción, del Régimen Agrario y el Servicio Doméstico.
Tampoco comprende a los empleados de los Institutos
Privados de Educación y los docentes de las Universidades
Privadas.
La colaboración del empleador es indispensable para
el correcto funcionamiento del sistema, por eso la Ley
Nº 24.013 le establece estas obligaciones:
* Ingresar sus contribuciones al Fondo Nacional
de Empleo.
* Proporcionar a la ANSES toda la documentación,
datos y certificaciones que le sean requeridas.
* Comprobar fehacientemente que el trabajador
en el caso de que fuera perceptor de prestaciones por
desempleo hubiera cursado la correspondiente baja al
momento de incorporarse a la nueva empresa.
* Registrar el contrato o relación laboral del
trabajador conforme lo establece la normativa laboral
vigente.
Por este motivo es que anticipamos que el instituto
puede resultar injusto y hasta discriminatorio. ¿Por
qué amparar solo a aquellos que tuvieron la suerte de
que su empleador les hiciera los aportes, y relegar
a aquellos que trabajaron, sin culpa, en forma irregular
o "en negro"?
Entendemos que si bien los fondos del sistema provienen
justamente de los aportes que efectúan los empleadores,
y que por ende solo pueden repartirse entres quienes
hayan estado trabajando dentro del sistema, hay una
realidad que no puede eludirse o pasarse por alto: la
gran masa de trabajadores y empleados irregulares o
en negro que tiene nuestro país. La cifras en argentina
son alarmantes, entre trabajadores en negro o en condiciones
de subocupación llegamos casi a seis millones de personas.
¿Qué sistema ampara a esta masa de gente? El que aquí
tratamos no lo hace, y por eso decimos que el gobierno
debería tener en cuenta esta alarmante cifra, como para
de alguna forma poder otorgar el beneficio del fondo
de desempleo a aquellos que puedan demostrar haber trabajado
en forma irregular o en negro. El tema del origen de
estos fondos deberá ser analizado por el gobierno, pero
a esta altura entendemos que es algo que se impone por
una cuestión de equidad para todos aquellos que trabajan.
¿Que
debe hacer el trabajador que esta en condiciones de
percibir el fondo por desempleo?
En la Administración Nacional de la Seguridad Social,
se gestionan las prestaciones establecidas en la Ley
Nacional de Empleo N° 24.013, para la protección de
los trabajadores desempleados. La duración de la prestación
está en relación con el tiempo efectivamente trabajado
y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de
Empleo - en los últimos tres (3) años anteriores al
cese o despido, y es de:
De
12 a 23 meses................4 cuotas mensuales
De 24
a 35 meses................8 cuotas mensuales
De 36 o mas meses.............12 cuotas mensulaes
Tope:
El monto de prestación nunca puede superar los $ 300
ni ser inferior a $ 150 (sin contar las Asignaciones
Familiares, las cuales se suman a la cuota básica) y
su importe es:
Primeros
4 meses: Tomando la mejor remuneración neta mensual,
normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados
y dividiendo dicho importe por dos, se obtiene el monto
a cobrar. Si el resultado es menor a $ 150, se cobran
$ 150. Si es superior a $ 300, se cobran $ 300.
Meses 5° al 8°: El 85% del monto cobrado en
el primer período (pero nunca menos de $ 150).
Meses 9° al 12°: El 70% del monto cobrado en
el primer período (pero nunca menos de $ 150).
Requisitos
que deben reunirse:
Requisito 1:
Estar sin empleo por los siguientes motivos:
*
Despido sin causa justa.
* Despido por fuerza mayor o por falta o disminución
de trabajo de la empresa, no imputable al empleador.
* Resolución del Contrato por denuncia del trabajador,
fundada en justa causa.
* Despido por quiebra o concurso preventivo del
empleador.
* Extinción del contrato, por finalización del tiempo
convenido, realización de la obra, tarea asignada o
del servicio objeto del contrato.
* Muerte, jubilación o invalidez del empresario
individual, cuando estas causas determinen el cese de
la relación contractual.
* No reiniciación o interrupción del contrato
de trabajo de temporada, por causas ajenas al trabajador.
* Extinción colectiva total por motivo económico
o tecnológico de los contratos de trabajo.
Si hubiere duda sobre la existencia de la relación laboral
o la justa causa del despido, se requerirá actuación
administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación
de Recursos Humanos de la Nación, de los organismos
provinciales o municipales del trabajo, para que determinen
sumariamente la verosimilitud de la situación invocada.
Dicha actuación no podrá hacerse valer en juicio laboral.
Para dar intervención al organismo correspondiente,
debe completarse el formulario "Requerimiento de Actuación
Administrativa Prestación por Desempleo" - Formulario
PS.3.2.
Requisito
2:
* Poseer el Código Único de Identificación Laboral
(CUIL)
Requisito
3: Acreditar haber sido contratado bajo el régimen
de la Ley de Contrato de Trabajo y justificar un período
mínimo de trabajo con cotización al Sistema de Seguridad
Social - Fondo Nacional de Empleo :
Trabajador Permanente * Doce (12) meses de
trabajo durante los 3 años anteriores al cese o despido.
Trabajador Eventual * (Contratado a través
de empresas de servicios eventuales) noventa (90) días
durante los doce (12) meses anteriores al cese o despido.
Trabajadores de temporada * Como mínimo
12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese de
la relación laboral que dio lugar a la situación legal
de desempleo.
Si no cumple con este requisito, deberá acreditar: como
mínimo 90 días en los últimos 12 meses anteriores al
cese de la relación laboral que dio lugar a la situación
legal de desempleo.
Modalidades
contractuales establecidas por las leyes 24.013 y 24.465:
Dentro de estas modalidades en las que prevén exenciones
de aportes al Fondo Nacional de Empleo, solamente se
computarán aquellas en que la eximición de aportes al
Fondo Nacional de Empleo sea parcial.
Período de prueba: El período de prueba incorporado
al contrato por tiempo indeterminado, se computará para
el cálculo de la cantidad de cuotas que le corresponden
percibir al solicitante, sólo si la relación laboral
continuó una vez vencido el período de prueba.
En el caso de desempleo por finalización natural de
contrato, tienen derecho a la prestación aquellos que
hayan trabajado en los últimos tres (3) años por lo
menos doce (12) meses.
Requisito 4: No percibir prestaciones previsionales
o pensiones no contributivas. Se exceptúa de este requisito
a los beneficiarios de la Pensión Vitalicia Ex-Combatientes
del Atlántico Sur, Ley Nº 23.848.
Requisito
5: No encontrarse en situación de incapacidad laboral
temporaria o incapacidad laboral permanente provisoria
establecida por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.
Requisito
6: Efectuar la tramitación en plazo. La solicitud
debe efectuarse dentro de los noventa (90) días posteriores
a la fecha de cese o despido. Si se presenta fuera de
ese plazo, el tiempo transcurrido se descontará del
total del período de prestación que le corresponda.
Características
de la prestación :
*
Prestación económica por desempleo.
* Asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias
según corresponda.
* Prestaciones médico-asistenciales de acuerdo
a lo previsto en las Leyes Nº 23.660 y 23.661.
* Cómputo del período de las prestaciones a los
efectos previsionales.
Documentación
que debe presentar el trabajador para efectuar el tramite:
Del titular:
Original y duplicado de la siguiente documentación
:
* Documento que acredite el despido
- Telegrama de despido o carta documento.
- Sentencia de quiebra autenticada por el Juzgado.
- Contrato/nota de despido con firma del empleador certificada
por banco, escribano público, funcionario de ANSES o
autoridad judicial.
En
caso de despido por justa causa debe adjuntar además
el telegrama de rechazo a la causa de despido, a fin
que por medio de la tramitación correspondiente ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos
Humanos, el solicitante obtenga la autorización para
ser incorporado al sistema de prestaciones por desempleo.
* Documento Nacional de Identidad.
* Declaración jurada para el inicio de trámite
de la prestación por Desempleo.
* Recibos de Sueldo: Últimos 6 últimos meses
(si los posee) o del mes de mejor remuneración normal
y habitual del último semestre.
Quincenales : Los recibos correspondientes deben
corresponder a meses completos.
Certificación de Servicios y Remuneraciones Trabajadores
de temporada, donde conste días y meses trabajados (no
horas).
La Certificación de Servicios y Remuneraciones no suple
al recibo de sueldo y es válida solamente para documentar
la antigüedad laboral correspondiente a los tres últimos
meses anteriores al cese laboral cuando estos no se
encuentren registrados en el Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones. Los meses trabajados anteriores a los mencionados
que no se encuentren registrados en el Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones, sólo serán reconocidos
mediando denuncia del beneficiario ante la AFIP/DGI
y contra presentación de la resolución por la cual dicho
organismo reconoce dichos períodos.
* Acta de Matrimonio o Libreta de Matrimonio
donde conste Acta, Tomo y Folio.
* Para los trámites ya iniciados "Constancia
de Estado del Tramite" otorgada por ANSES.
Si
el trabajador no reúne la antigüedad de doce (12) meses
para ser considerado trabajador permanente:
* Si es trabajador eventual: constancia o certificación
de la empresa especificando tal condición, debiendo
constar el número de inscripción como empresa de Servicios
Eventuales.
Si
el trabajador se encontraba con incapacidad laboral
temporaria o incapacidad laboral permanente provisoria
y recibió el alta médica o se le determinó por Resolución
un grado de incapacidad permanente inferior al 66 %:
* Documentación de la Aseguradora de Riesgos
del Trabajo que lo haya cubierto que acredite tal situación.
Si
el trabajador es beneficiario de la Pensión Vitalicia
, Ley Nº 23.848 (Ex- Combatientes del Atlántico Sur):
De Familiares a cargo: Si tiene hijos menores
de dieciocho (18) años de edad y/o discapacitados, cualquiera
sea su edad o menores a cargo en guarda, tenencia, tutela:
· Documento Nacional de Identidad.
· Acta de Nacimiento de cada hijo declarado.
· CUIL definitivo.
· Testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa
competente para acreditar los casos de guarda, tenencia
o tutela.
· Sentencia de adopción (Hijo adoptivo).
· Formulario de autorización de ANSES, ex Cajas de Subsidios
Familiares o Formulario 9.24 o Ley Nro. 22.431 o sus
similares provinciales, para el cobro de la Asignación
por Hijo con Discapacidad.
· Certificado de estudios del hijo que se encuentre
estudiando en el E.G.B. (Educación General Básica),
Polimodal o equivalentes y cualquiera sea su edad en
el caso de hijos que concurran a establecimientos donde
se imparta educación diferencial.
· Documento que acredite que el cónyuge o concubino/a
no percibe las asignaciones familiares
Prenatal:
· Certificado médico que acredite el embarazo, la fecha
probable de parto y el tiempo de gestación.
Toda la documentación debe presentarse en original
y copia.
Obligaciones
del trabajador
· Asistir a los cursos de Formación para los que sea
convocado.
· Proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación
que reglamentariamente se determine, así como comunicar
los cambios de domicilio o de residencia.
· Solicitar la suspensión de la prestación dentro de
los 5 días de haberse incorporado a un nuevo trabajo,
en alguna dependencia de ANSES.
· Aceptar los controles que establezca la autoridad
de aplicación.
· Reintegrar los montos de prestaciones indebidamente
percibidas de conformidad con lo determinado por la
reglamentación vigente.
· Declarar gratificaciones por cese de la relación laboral
correspondiente a los últimos 6 meses.
· Presentarse a los empleos que le sean ofrecidos por
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos
Humanos.
Modalidad de pago único
Las características de la modalidad de pago único son:
· Percibe todo el monto de las cuotas que correspondan
de una sola vez.
· Debe manifestar la voluntad de constituirse en trabajador
asociado o de incorporarse a una cooperativa de trabajo,
a un programa de propiedad participada, a una empresa
juvenil o sociedad de propiedad de los trabajadores.
Para
solicitar esta modalidad de la prestación se requiere:
· Tener derecho a percibir la prestación por desempleo
por un período no inferior a cinco (5) meses .
· Presentar el formulario ANSES "Solicitud de Pago Único
de la Prestación por Desempleo".
· No haber sido beneficiario de la prestación por desempleo
bajo la forma de pago único durante los últimos cinco
(5) años.
Utilizar las sumas percibidas en la actividad autorizada;
caso contrario será considerado como una prestación
indebida.
Como Completar el Formulario "Solicitud de Prestación
por Desempleo" El Formulario "Solicitud de Prestación
por Desempleo", es emitido por el Sistema Informático
de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
El tramite debe hacerse en la calle Alberti 38, Capital
Federal, en el horario de 12 a 18 horas.
Punto 1: Datos del solicitante. En este punto
se encuentran consignados los datos del solicitante
de la prestación.
Punto 2: Períodos Faltantes. Aquí figuran los
períodos faltantes de aportes en nuestro sistema (Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones), registrados
por año y por mes, necesarios para que el trabajador
pueda percibir su prestación por desempleo. Debe completarse
Nº de CUIT de la empresa, firma del responsable de la
misma y aclaración.
Punto 3: Certificación del último empleador.
Se deben completar todos los datos requeridos en este
punto. Mejor Remuneración de los últimos 6 meses: se
debe consignar la mejor remuneración bruta ( sin descuentos
ni asignaciones familiares) mensual, normal y habitual
y sin horas extra, que el trabajador percibió en los
últimos 6 meses. Certificación: la firma del empleador
debe estar certificada por banco, escribano público,
funcionario de ANSES o autoridad judicial.
Importante:
· El formulario " Solicitud de Prestación por Desempleo",
debe ser entregado al trabajador con la mayor celeridad
posible, atento a que es una documentación indispensable
para que el mismo pueda percibir la prestación.
Si el despido ha sido con causa, corresponde completar
el formulario "Solicitud de Prestación por Desempleo"
si el trabajador adjunta el formulario de habilitación
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos
Humanos que lo encuadra en una situación legal de desempleo.
Conclusión. Hemos efectuado una síntesis del instituto
del fondo de desempleo y de quienes pueden gestionarlo
y como. Si Ud. aun tiene dudas sobre alguno de los puntos
aquí tratados, puede comunicarse con la ANSES al teléfono
4349-1200 o enviarnos el mail con su duda.
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