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Trabajo
de extranjeros en la Argentina.
Por
el Dr.
Javier Comunale Quiroga integrante de ProblemasLaborales.Com
Para
comenzar este sintético análisis, es necesario poner
en evidencia, que la Constitución Nacional protege el
ingreso de los extranjeros al Territorio de nuestro
país. Esto significa que los extranjeros cuentan con
los mismos derechos civiles que el resto de los ciudadanos,
por lo que en principio se encontrarían habilitados
para trabajar. Sin embargo la Constitución no debe ser
tomada en forma aislada sino que debe interpretarse
en forma conjunta con lo que establece la Ley General
de Migraciones. Y es así que esta Ley consiente el derecho
a trabajar, exclusivamente, para los extranjeros que
hubieran ingresado al país y que hubiesen sido admitidos
como residentes permanentes.
Ahora bien. Sin perjuicio de ello, esta misma Ley establece
tres categorías de residentes: los permanentes, los
temporarios y los transitorios. Son importantes estas
categorías pues las mismas otorgan diferentes facultades
para el ejercicio de una actividad laboral.
Así los extranjeros con residencia "permanente", son
aquellos que pueden desarrollar su actividad en forma
remunerada, por cuenta propia o en relación de dependencia,
gozando de la protección de la ley laboral.
Aquellos
que integran la categoría de los "temporarios", en cambio,
podrán desarrollar sus actividades durante todo el período
de su permanencia (la que fuera autorizada por la autoridad
migratoria), quedando en este supuesto, protegidos también
por la legislación laboral.
La última categoría, la de los "transitorios", es la
que menos facultades otorga. De esta forma, los extranjeros
que detenten esta calificación, no podrán realizar tareas
remuneradas, por cuenta propia o en relación de dependencia,
a menos que fueran expresamente autorizados por la autoridad
ya aludida. Es decir que en este último caso estos extranjeros
podrán de acuerdo a las necesidades de sus empleadores
obtener permisos limitados en el tiempo. Sin perjuicio
de ello, es por todos conocidos, que difícilmente la
mayoría de los extranjeros que integran nuestra población
se encuentren debidamente registrados. Si bien ello
debiera implicar algún tipo de sanción para el extranjero
"ilegal", pocas veces se tornan efectivas las sanciones.
Sin embargo, toda contratación de personal que ilegítimamente
resida en nuestro país acarreará sanciones pecuniarias
al empleador, sin olvidar la responsabilidad personal
que recae sobre los representantes legales y/o administradores
de las sociedades empleadora.
Estas sanciones serán en beneficio del Estado, y el
trabajador carecerá de beneficio alguno, salvo los propios
otorgados por la Ley de contrato de Trabajo y la Ley
Nacional de empleo.
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