|
Los
derechos de los trabajadores de empresas de servicios
eventuales.
Por
el Dr. Hernán
Uría Romero integrante de ProblemasLaborales.Com
Aquellos
trabajadores que son contratados por una empresa de
servicios eventuales para prestar sus servicios en otra
empresa, bajo la modalidad del trabajo eventual, tienen
una relación laboral con determinados matices específicos
que son dignos de destacar.
En
primer lugar el Art. 99 de la L.C.T., define al contrato
de trabajo eventual, como aquel en que la actividad
del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un tercer
empleador para la satisfacción de resultados concretos,
tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios
determinados de antemano o exigencias extraordinarias
y transitorias de la empresa, toda vez que no pueda
preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.
Es
muy importante remarcar que la relación laboral quedará
comprendida por este régimen, siempre y cuando se cumpla
el requisito de la eventualidad. Si las causas denunciadas
no son reales estaremos frente al caso establecido en
Art. 29 de la LCT, donde se considera a estos empleados
como dependientes en forma directa de la empresa para
cual efectivamente desarrollan sus tareas. Siendo esta
ultima la responsable de todas las obligaciones del
empleador.
En
los contratos de trabajo eventual existe una relación
de trabajo que el decreto 342/92 determina como de "permanente
y discontinua", estableciendo que la interrupción entro
los distintos contratos de trabajo eventual entre empresas
usuarias no podrá superar los 60 días corridos o los
120 días alternados en un año aniversario. Dentro de
ese término, se le deberá notificar el nuevo destino
que podrá ser en otra actividad y en otro horario, pero
nunca se podrá obligar al trabajador a que acepte un
trabajo en horario nocturno o insalubre. A su vez el
nuevo destino debe estar dentro de los 30 km del domicilio
del trabajador.
Transcurrido
el plazo máximo fijado, sin que se le comunique en forma
fehaciente la asignación de un nuevo destino al trabajador,
éste podrá denunciar el contrato de trabajo y hacerse
acreedor a la indemnización por despido y por antigüedad,
previa intimación fehaciente por 24 hs.
Durante
todo el periodo en que el trabajador este prestando
servicios en una determinada empresa, estará amparado
por el convenio colectivo de dicha actividad, representado
por el sindicato y beneficiado por la obra social de
la actividad o categoría.
Cada relación laboral es diferente y hay que analizar
en profundidad las distintas situaciones, con lo cual
si usted tiene alguna duda al respecto, envíenos su
inquietud a consultas@problemaslaborales.com.ar
que a la brevedad será contestada.
|