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Accidentes
y enfermedades inculpables.
Por
el Dr.
Javier Alberto Comunale integrante de ProblemasLaborales.Com
La
presente síntesis intenta traer claridad para todos
los trabajadores, en cuanto a lo que regula la ley de
Contrato de trabajo respecto de los accidentes y enfermedades
inculpable.
Como
primera medida corresponde decir que en el supuesto
de que la enfermedad/accidente sea inculpable (es decir
se produzca por consecuencias naturales), el trabajador
no perderá el DERECHO A PERCIBIR su REMUNERACIÓN, durante
el período de convalecencia.
Ahora bien. Dicho Derecho se ve limitado en el tiempo.
Esto quiere decir que no puede quedar "suspendido" en
el tiempo, en forma indeterminada, el vínculo laboral.
De esta forma la Ley de contrato de trabajo en el Art.
208 establece los siguientes parámetros:
Trabajadores
con antigüedad de: Percibe salarios durante:
*
Menor a 5 años: 3 meses
* Mayor a 5 años: 6 meses
En el supuesto de que el trabajador tuviera
"cargas de familia" estos plazos se duplican a 6 y 12
meses respectivamente.
Es importante tener en cuenta, que si
la enfermedad tuviera efectos futuros que demandaran
al empleador la necesidad de un reposo, solo podrá gozar
de licencia con goce de sueldo en el supuesto de que
los efectos de la enfermedad se manifestaran transcurridos
dos años.
Ello quiere decir que en el caso contrario entraría
en juego el régimen de seguridad social, y el trabajador
perdería el derecho al goce de sueldo.
Corresponde asimismo poner en evidencia
que la aludida suspensión en nada altera el vínculo
laboral, manteniéndose en su caso la antigüedad.
Es importante que el trabajador para poder quedar sujeto
a este régimen debe cumplir con la obligación de avisar
a su empleador, de su enfermedad.
Esta obligación ha sido concebida para que el empleador
pueda ejercer su derecho de control, y enviar en su
caso al médico que "certificará" la condición de inculpable
o no de la enfermedad.
De no cumplir con este recaudo, salvo por circunstancias
especiales (gravedad de la enfermedad o imposibilidad
física), el trabajador quedará excluido de este régimen.
Cabe la posibilidad, muy frecuente en
los trabajos "en negro", de que el empleador no cuente
con un médico para efectuar el control de la enfermedad
denunciada. En ese caso el trabajador cumplirá con su
obligación poniendo a disposición del empleador, a través
del aviso de enfermedad (mediante telegrama o carta
documento) el certificado médico.
En síntesis, la ley de contrato de trabajo establece:
* Suspensión con goce de sueldo
* por 3 y 6 meses (según antigüedad menor o mayor a
5 años)
* por 6 y 12 meses (si hubieran cargas de familia)
* obligación de avisar al empleador * control de la
enfermedad por el empleador
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