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Despido doble indemnizacion. Ley de Emergencia Pública. Prohibición de efectuar despidos sin causa. Prorroga. Disminución al 50%.

Por el Dr. Hernán Uría Romero integrante de ProblemasLaborales.Com

El Artículo 16 de la Ley 25.561, establece la suspensión por 180 días de los despidos sin causa justificada, tratados en la Ley de Contrato de Trabajo. En caso de producirse despidos en contravención a lo dispuesto por la mentada ley, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese de acuerdo a la legislación vigente por dicho despido.

La Ley 25.561 fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 7/1/02. Con fecha 8/1/02, se sancionó el decreto 50/2002, que determino que la ley de emergencia entra en vigencia desde el día 6/1/02. Por lo tanto, a toda persona que fuera despedida sin causa justificada a partir del 6/1/02 y por 180 días, se le debía abonar una indemnización duplicada.

Esta disposición se vio prorrogada en el tiempo por diversos y sucesivos decretos (Ley 25.820).

Ahora bien, la indemnización en cuestión, ha sido reducida en un 50%, y en caso de producirse despidos en contravención a la ley 25.561, la indemnización que corresponda al trabajador será incrementada en un 50%.

La ley 25561 establece:


ARTICULO 16 . — Suspéndese la aplicación de la Ley N° 25.557, por el término de hasta NOVENTA (90) días. Por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días quedan suspendidos los despidos sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente.

( Nota : Por art . 4° de la Ley N° 25.972 B.O. 17/12/2004 se prorroga la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el presente art ículo y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).En caso de producirse despidos en contravención a dicha suspensión, los empleadores deberán abonar a los trabajadores afectados el porcentaje adicional que fije el Poder Ejecutivo nacional, por sobre la indemnización que les corresponda conforme a lo establecido en el art ículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Porcentaje adicional : Por art . 1º del Decreto Nº 1433/2005 B.O. 23/11/2005 se fijó en el 50 % el adicional previsto en el segundo párrafo del art ículo 4º de la Ley Nº 25972. Vigencia: a partir del 1º de diciembre de 2005. Porcentaje anterior : 80% ( art . 1º del Decreto Nº 2014/2004 B.O. 7/1/2005))

Prorrogas anteriores : Decreto N° 823/2004 B.O. 28/6/2004; Decreto N° 369/2004 B.O. 2/4/2004; Decreto N° 1351/2003 B.O. 6/1/2004; Decreto N° 256/2003 B.O. 26/6/2003; Decreto N° 662/2003 B.O. 21/3/2003 y Decreto N° 883/2002 B.O. 29/5/2002).

Por art . 1° del Decreto N° 2639/2002 B.O. 20/12/2002 se dispone que lo establecido en la última parte del presente art ículo no será aplicable a los empleadores, respecto de los nuevos trabajadores que sean incorporados, en relación de dependencia en los términos de la Ley N° 20.744, a partir del 1° de enero de 2003, siempre y cuando la incorporación de los mismos represente un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.)


Cada relación laboral es diferente y hay que analizar en profundidad las distintas situaciones, con lo cual si usted tiene alguna duda al respecto, envíenos su inquietud a consultas@problemaslaborales.com.ar que a la brevedad será contestada.

 

 

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