|
Convenios
Colectivos de Trabajo. Que tipos de convenio existen?.
A quienes son aplicables?. Puede elegirse entre aplicarse
o no, o aplicar otro?.
Los
Convenios Colectivos de Trabajo (C.C.T.) son acuerdos
normativos, equiparados a la ley misma, a los que llegan
representantes de la parte empleadora y de aquellos
Sindicatos que representen - conforme pautas fijadas
por ley - a los trabajadores del sector.
Estos Convenios tienen "fuerza de ley", para la actividad
que reglamentan, debiendo tenerse presente una particular
norma rectora: Un convenio colectivo solo podrá mejorar
la posición y/o derechos conferidos al trabajador por
Ley de Contrato de Trabajo o Estatuto Especial. Nunca
podrá modificar "en perjuicio" de cuanto se disponga
por estas leyes.
A su vez -y mas allá de cuanto llevamos dicho-, existen
dos tipos diferenciados de convenios colectivos: 1)
Por Actividad; 2) Por Empresa.
El primero -y mas frecuente- dispone sobre la totalidad
de las relaciones laborales que se desarrollen en el
territorio al que es aplicable (mayormente, en todo
el país) y vinculadas a determinadas actividades o tareas.
Es decir: Este convenio habrá de regir para todos aquellos
trabajadores y todas aquellas empresas o empleadores,
cuya actividad haya sido regulada por este.
El segundo, se celebra entre los representantes de los
trabajadores y aquellos de "determinada empresa". Este
convenio -a diferencia del anterior- rige solamente
para las relaciones laborales habidas entre "dicha empresa"
y su personal.
Queda
claro pues, que salvo que nos encontremos frente a un
"Convenio Colectivo de Empresa", y ante la existencia
de una normativa de estas características que rija la
"Actividad", las partes de cualquier contrato de trabajo
que tenga por objeto estas tareas no podran elegir si
se rigen por este convenio o no. Se encuentran obligados
a hacerlo puesto que, recordemos, este convenio por
"Actividad" rige para todos aquellos que la desarrollen
y se define por las "tareas".
Ahora bien, que ocurre si -como hemos visto- encontrándose
la empresa obligada a aplicar determinado convenio colectivo
(debido a la existencia de uno que haya regulado esta
actividad), pretende apartarse de el y aplicar otro
distinto en su reemplazo? Pensamos que en este caso,
resultaría nula toda estipulación que se efectúe en
tal sentido, por no ser materia esta que las partes
-y menos una de ellas- puede disponer libremente.
Y
que quiere decir que sea ello nulo?, o lo que es mas
importante, que efectos produce en un contrato de trabajo
donde se ha consignado esta circunstancia?.: Cualquier
estipulación que implique apartarse del C.C.T. que rige
la actividad es de ningún valor. Cualquier empleado,
en estos casos, tendría derecho a reclamar los derechos
emergentes del convenio colectivo que le resulta aplicable,
tanto vigente la relación como frente a un despido.
Si el contrato de trabajo celebrado entre cualquier
empleador y un trabajador lleva forma escrita (puede
no tenerla), podrá consignarse expresamente o no la
obligación de aplicar el C.C.T. que rige la actividad.
Si nada se dice en forma expresa, no importa, el C.C.T.
resulta de aplicación de todas formas. Pero lo que resulta
intolerable jurídicamente es consignar la aplicación
de un C.C.T. distinto al obligatorio por actividad,
bajo pena de nulidad como hemos sostenido arriba.
|