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TERMINOS
Y CONDICIONES:
El Estudio Jurídico "IACONA, URIA ROMERO&
ASOCIADOS" manifiesta su intención de responder gratuitamente,
mediante el instrumento de correo electrónico (e-mail), las distintas
consultas de índole laboral que puedan originarse con motivo del
presente portal y que sean enviadas por sus visitantes. Dichas
consultas serán evacuadas sin costo alguno para quien las realice,
siempre y cuando se trate de la parte trabajadora.
Sin perjuicio de ello, el Estudio Jurídico "IACONA, URIA ROMERO & ASOCIADOS" se reserva el derecho de pactar honorarios
libremente con aquellas personas físicas y/o jurídicas que, con
posterioridad a las consultas realizadas y arriba mencionadas, o bien
sin haber requerido asesoramiento previo vía e-mail, resuelvan
contratar sus servicios de asesoramiento y/o representación para
promover acciones judiciales, representación en procedimientos de
Mediación, Conciliación y/o Arbitraje -tanto en aquellas Jurisdicciones
donde sea este obligatorio, cuanto en las que resulte facultativo-,
asistencia y asesoramiento en reuniones extrajudiciales, como en toda
otra tarea que exceda de la mera consulta vía correo electrónico
ofrecida en este sitio.
Los presentes términos y condiciones han sido establecidos en un todo
conforme a la doctrina sentada en autos "Africano, Estela Maris y
Otro s/ Conducta", dictada por la Excma. Camara de Apelaciones en
lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, de fecha 07/04/92. A
mayor abundamiento, se transcribe el sumario de cuanto alli se
resolvio: "Cuando del aviso publicitario no se advierte que pueda
inducir a engaño a los potenciales clientes por resultar claro que sólo
se refiere a la gratuidad de las consultas sin que de la fórmula
empleada se pueda inferir que se ofrezca una renuncia anticipada de
honorarios, que es la conducta que sanciona el art. 5 del arancel,
corresponde dejar sin efecto la resolución del Tribunal de Disciplina
del C.P.A.C.F."
"El articulo 5º de la Ley 21.839, citado en el fallo arriba
transcripto, ha sido derogado por la Ley 24.432 (B.O. 10/01/95). Esta
ultima norma, en su articulo 14 determina: Los profesionales o expertos
de cualquier actividad podrán pactar con sus clientes la retribución de
sus honorarios, sin sujeción a las escalas contenidas en las
correspondientes normas arancelarias...."

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