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COMUNICACION
A 3446 BCRA. EXCEPCIONES AL REGIMEN DE REPROGRAMANCION
DE DEPOSITOS.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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COMUNICACIÓN " A " 3446 I 24/01/02 __________________________________________________________________
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI
2 – 285. Excepciones al régimen de reprogra- mación
de depósitos. Desafectaciones
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles
que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
"1. Exceptuar del régimen de reprogramación de depósitos
(punto 4. de la Comunicación "A" 3426 y complementarias)
y admitir desafectaciones de depósitos reprogramados,
con ajuste a las condiciones que en cada caso se establecen,
a todas aquellas imposiciones a plazo fijo y en cuentas
corrientes y cajas de ahorros cuyos titulares -o al
menos uno de ellos- se encuentren comprendidos en los
siguientes puntos:
1.1. Personas físicas de setenta y
cinco (75) años de edad o más. Dichas personas deberán
acreditar el cumplimiento del requisito exigido mediante
la presentación de su documento de identidad válido
ante las entidades depositarias. No regirán limitaciones
en cuanto a los importes susceptibles de exclusión para
las personas que, a la fecha, tengan esa edad o de desafectación
para los casos en que el requisito se cumpla con posterioridad.
1.2. Personas físicas que, a partir
del 1.7.00, hubieran recibido indemnizaciones o
pagos no periódicos de similar naturaleza en concepto
de desvinculaciones laborales (incluidas las establecidas
con intervención de la Justicia y los convenios extrajudiciales,
retiros voluntarios, despidos sin causa, por incapacidad
o accidentes originados en el trabajo, etc.), e indemnizaciones
y seguros de vida por fallecimiento, incapacidad o accidente,
cuyos importes se hayan depositado en las entidades.
Las personas comprendidas en este punto deberán presentar
ante las entidades financieras depositarias -que conservarán
copia de ella- la siguiente documentación: i) Documento
válido de identidad. ii) A los fines de acreditar el
origen de los fondos y la recepción de las sumas comprendidas
a partir de la fecha establecida, según corresponda
se presentará original o copia autenticada de: a) sentencia
judicial u homologación de acuerdo ex- trajudicial.
b) acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y For-
mación de Recursos Humanos de la Nación o ante el organismo
provincial competente en la materia. c) instrumento
fehaciente que acredite el convenio privado de desvinculación.
d) telegrama de despido o renuncia y liquidación final
de haberes. e) certificado de incapacidad o accidente
laboral y liquidación, en su caso de la compañía de
seguros. f) certificado de defunción y liquidación de
la com- pañía de seguros. En los casos que resulte pertinente,
deberá presentarse certificado de trabajo emitido por
el último empleador. El monto máximo a exceptuar será
de $ 30.000 o su equivalente en moneda extranjera, aplicando
el tipo de cambio del mercado oficial o el que opere
según la regulación vigente en oportunidad de la exclusión
o desafectación, sin superar el importe percibido por
indemnizaciones o seguros. El titular deberá presentar
una declaración jurada en la que manifieste que el total
de exclusiones solicitadas por este concepto en el sistema
financiero no excede la suma establecida. El remanente,
si lo hubiere, del depósito no exceptuado de la reprogramación,
quedará sujeto a ésta sin modificar la aplicación del
calendario de pagos, según el tramo por monto que originalmente
le hubiera correspondido.
1.3. Personas físicas que acrediten
fehacientemente la inmediata e impostergable necesidad
de una intervención quirúrgica o de un tratamiento médico
a través de estudios y diagnósticos a realizar por instituciones
hospitalarias o clínicas médicas del país, o la
adquisición de medicamentos vinculados a ellos, tanto
para sí como para sus ascendientes y descendientes (hasta
segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad)
y cónyuge. El titular deberá presentar un presupuesto
formulado por la institución asistencial sobre las erogaciones
a cubrir y/o estimación del costo del tratamiento médico
y de los medicamentos, y una constancia del profesional
interviniente con certificación extendida por la Secretaría
de Estado correspondiente u organismo provincial o similar
competente en la materia. Se acreditará en una cuenta
corriente o caja de ahorros en pesos hasta el equivalente
a $ 5.000. Las importes requeridos por encima de esa
suma se acreditarán en una cuenta especial habilitada
al efecto, y serán transferidos por la entidad directamente
a los destinatarios que indique el titular para solventar
los gastos incurridos comprendidos en el presupuesto
presentado, conservando copia de la documentación respaldatoria.
El remanente, si lo hubiere, del depósito no exceptuado
de la reprogramación, quedará sujeto a ésta aplicando,
a los fines del calendario de pagos, el tramo por monto
que corresponda según el saldo.
1.4. Personas físicas que acrediten
fehacientemente la inmediata e impostergable necesidad
de una intervención quirúrgica o de un tratamiento médico
a través de estudios y diagnósticos a realizar por instituciones
hospitalarias o clínicas médicas del exterior, o
la adquisición de medicamentos vinculados a ellos, tanto
para sí como para sus ascendientes y descendientes (hasta
segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad)
y cónyuge. El titular deberá presentar un presupuesto
formulado por la institución asistencial sobre las erogaciones
a cubrir y/o estimación del costo del tratamiento médico
y de los medicamentos, y naturaleza de la intervención
o tratamiento a seguir formulado en el exterior, con
una certificación extendida por un profesional médico
local que lo avale. Se admitirá incluir gastos de traslado
al exterior y eventuales de estadía del enfermo y acompañante,
según detalle que deberá formularse. Los fondos serán
transferidos directamente por la entidad a favor del
institución que preste el servicio médico de que se
trate o vendedora de los medicamentos, sin previa conversión
a pesos cuando se trate de saldos en moneda extranjera.
En el caso de saldos en pesos la conversión a moneda
extranjera se hará al tipo de cambio que corresponda
según las normas vigentes en materia cambiaria. El importe
vinculado a gastos de pasajes y estadía será acreditado
en una cuenta corriente o caja de ahorros en pesos.
Las entidades financieras intervinientes
deberán conservar copia de la documentación respaldatoria.
El remanente, si lo hubiere, del depósito no exceptuado
de la reprogramación, quedará sujeto a ésta aplicando,
a los fines del calendario de pagos, el tramo por monto
que corresponda según el saldo. Las entidades se expedirán
en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde
la fecha en que se haya completado la presentación y
notificarán al titular del depósito acerca de la resolución
adoptada. En los casos comprendidos en el punto 1.1.
la resolución será inmediata ante la sola presentación
del documento de identidad.
2. Establecer que, salvo en los
casos expresamente previstos, los saldos exceptuados
de la reprogramación o desafectados de los depósitos
reprogramados a que se refiere el punto 1. de la presente
resolución, se acreditarán en cuentas corrientes o cajas
de ahorros en pesos, cuya utilización quedará sujeta
a las condiciones generales vigentes (punto 6. de la
Comunicación "A" 3426 y complementarias), sin perjuicio
de la posibilidad de la constitución de depósitos a
plazo fijo en pesos según el punto 6. de la Comunicación
"A" 3443.
3.Disponer que en todos los casos
en que corresponda convertir saldos en moneda extranjera
a pesos, se aplicará el tipo de cambio del mercado oficial
o el que opere según la regulación vigente en oportunidad
de la exclusión o desafectación, salvo previsión específica
en contrario.
4. Establecer que las excepciones
o desfectaciones que se otor- guen de acuerdo con las
disposiciones establecidas en los puntos 1.2. a 1.4.
de la presente resolución deberán contar con la previa
conformidad del Comité de Auditoría de la entidad. Dicho
comité tomará conocimiento de los casos a que se refiere
el punto 1.1. y del cumplimiento del procedimiento establecido
para constatar su veracidad.
5. Disponer que los pedidos de
excepciones a la reprogramación de los depósitos o desafectaciones
de los depósitos reprogramados, por motivos distintos
de los contemplados en la presente resolución, se canalizarán
exclusivamente a través de la entidad financiera correspondiente.
Dichos pedidos deberán ser remitidos por la entidad
financiera, con copia de la documentación respaldatoria,
al Banco Central de la República Argentina a fin de
proceder a su consideración." Ante consultas recibidas,
les aclaramos que el régimen de reprogramación de depósitos
alcanza a las inversiones a plazo en sus distintas modalidades.
Asimismo, les señalamos que la alternativa de cancelación
de financiaciones con la desafectación de depósitos
reprogramados solo es admitida respecto de créditos
vigentes al 10.1.02. Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Alfredo A. Besio
José Rutman Gerente de Emisión Gerente Principal de
de Normas Normas y Autorizaciones
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