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Aspectos
trascendentes de la Reforma Laboral.
Por el Dr.
Estanislao M. Iacona de Problemaslaborales.com
La reciente
ley de reforma laboral, ha introducido cambios dentro
del andamiaje de la ley de contrato de trabajo en dos
aspectos, el periodo de prueba y un estimulo para aquellos
empleadores que aumenten el plantel estable de trabajadores.
Intentaremos
aquí, en una síntesis, el tratamiento de los puntos
salientes de la nueva ley, y que hacen a los derechos
del trabajador.
Estimulo
al empleo estable y modificación al periodo de prueba.
Sintéticamente las modificaciones son estas:
1.-
Se modifica el periodo de prueba que era de 30 días.
Desde la sanción de la nueva ley, aun no reglamentada,
este periodo tiene un alcance de tres (3) meses, pudiendo
las convenciones colectivas de trabajo, ampliar el mismo
a seis (6) meses. Es decir, si a uno lo contratan, sea
cual sea el empleo, estará a prueba los primeros tres
meses, y si el convenio colectivo de la actividad asi
lo ha negociado, podra estarlo hasta un máximo de seis,
con las consecuencias que seguidamente se detallaran.
2.- Si el empleador es una "pequeña" empresa,
en los términos del art. 83 de la ley 24.467 (Pymes),
se entiende que el contrato ha sido celebrado a prueba
por el termino de seis (6) meses. Este plazo puede ser
ampliado a su vez, mediante convenciones colectivas
de trabajo, según calificación de labores, y hasta un
máximo de doce (12) meses, también mediante convenio
colectivo. Es decir, si el trabajador es empleado de
una Pyme, estará a prueba por seis meses, y este plazo
podrá ser ampliado vía negociación colectiva hasta un
máximo de doce meses.
En uno
u otro supuesto las reglas a seguirse son:
1.- Un empleador no puede utilizar el periodo de
prueba mas de una vez con un mismo empleado.
2.- El empleador debe registrar el contrato que
comienza por el periodo de prueba, caso contrario se
presume que ha renunciado a dicho periodo.
3.- Durante el periodo de prueba, rigen tanto
para empleador como para empleado todos los deberes,
derechos y obligaciones de las leyes del trabajo, a
excepción de las planteadas en el articulo.
4.- Durante
el periodo de prueba cualquiera de las partes puede
rescindir el contrato sin expresión de causa y sin deber
de preavisar. Dicha extinción no genera derecho a indemnización
alguna.
5.- Durante la vigencia del periodo de prueba las
partes están obligadas a efectuar los pagos correspondientes
a los aportes y contribuciones.
6.- Durante el periodo de prueba el trabajador
tiene derecho a las prestación por accidente o enfermedad.
7.- El periodo de prueba se computa como tiempo
de servicios a los efectos laborales y de la seguridad
social.
La nueva
ley crea a la vez, un sistema de reducción de aportes
para empleadores que aumenten el plantel permanente
de su empresa, conforme estos parámetros, y los que
determine la reglamentación.
1.-
Los empleadores que aumenten su plantel estable de empleados,
gozaran de reducción en sus contribuciones a la seguridad
social, en relación con cada nuevo trabajador que incremente
el plantel.
2.- Esta reducción se efectivizara a partir del
primer mes posterior a la finalización del periodo de
prueba que se entenderá operada cuando haya transcurrido
el plazo máximo, o cuando el empleador desista de utilizarlo
en toda su extensión o parte de ella y el trabajador
continúe prestando servicios.
3.- La reducción consiste en una exoneración
parcial de las contribuciones al sistema de la seguridad
social, equivalente a un tercio de las contribuciones
vigentes. Cuando el trabajador sea hombre, de 45 años
o mas, o una mujer jefe de hogar de cualquier edad,
o un joven varón o mujer de hasta 24 años, la exhibición
parcial se elevara a la mitad de las contribuciones
vigentes. El monto de las reducciones será determinado
por la reglamentación a dictarse, el que no podrá afectar
los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes
de la seguridad social, ni alterar las contribuciones
a las obras sociales.
La ley en
consecuencia, beneficia a aquellos empleadores que contraten
nuevo personal en relación de dependencia.
En síntesis,
esta es la reforma laboral que el congreso ha sancionado,
y cuya reglamentación se aguarda en estos días.
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