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Formulario
Art. 80 L.C.T.
Por
el Dr. Jose Alberto Iacona integrante de www.ProblemasLaborales.Com.ar
Una
vez que la relación de trabajo entre el empleado y la
empresa ha concluido, por el motivo que sea (despido,
renuncia, rescisión por mutuo acuerdo), el empleador
deberá entregar al trabajador - a su pedido - un certificado
de trabajo en el que consten las indicaciones sobre
el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de
estos, constancia de los sueldo percibidos y de los
aportes y contribuciones efectuados con destino a los
organismos de seguridad social. Esto nos dice el articulo
80 de la Ley de Contrato de Trabajo en su segunda parte.
El
certificado en cuestión cumple dos finalidades básicas:
una es que el empleado o trabajador pueda acreditar
la experiencia que tiene en determinado trabajo u oficio
ante un nuevo empleador, la otra es poder acreditar
en su hora, ante los organismo de la seguridad social,
los años de aportes al sistema a fin de poder jubilarse.
La
obligación del empleador de ingresar los fondos de seguridad
social y los sindicales a su cargo, resultan según el
propio articulo una obligación de carácter contractual.
Finalmente
el articulo nos dice que si el empleador no hiciese
entrega al empleado de este certificado, en un plazo
de treinta días desde que el trabajador solicito la
entrega del mismo, esto generara en el trabajador una
indemnización especial equivalente a tres veces la mejor
remuneración mensual, normal y habitual del ultimo año
de servicios o la menor fracción. Esta es una nueva
normativa, vigente hace muy pocos días. En un principio
se había fijado como plazo para la entrega del certificado
la de dos días, pero una ley recientemente sancionada
lo ha ampliado a 30 días, lo que resulta un tanto mas
razonable.
Mientras
la relación de trabajo este vigente, y en determinadas
y especiales circunstancias, el empleado podrá solicitar
la entrega de esta constancia cuando medien "causas
razonables" según la ley.
Finalmente
debemos destacar, que la indemnización descripta con
anterioridad, se agrega a aquellas que puedan corresponderle
al trabajador por el despido, o las legisladas por la
Ley Nacional de Empleo y la ley 25.323.
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